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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Requisitos del proveedor.

Artículo 9 del Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria. · BOE-A-2011-15357

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-01.

Texto consolidado

1. El certificado del aeropuerto o la resolución favorable de verificación del aeródromo acredita la aptitud del gestor de la infraestructura aeroportuaria para la provisión del servicio de dirección de la plataforma.

Para la provisión del servicio de dirección en la plataforma por el gestor de la infraestructura aeroportuaria certificado o verificado, con sus propios medios, éste deberá contar con personal cualificado que reúna los requisitos previstos en este real decreto.

2. En el resto de los supuestos señalados en el artículo 8.1, los proveedores de servicios de dirección en la plataforma deberán contar con medios materiales y personales suficientes y adecuados para el ejercicio de las funciones atribuidas a este servicio y, en todo caso, con:

a) Un sistema de gestión de seguridad, aceptado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

b) Personal cualificado que reúna los requisitos previstos en este real decreto.

c) Un seguro, aval bancario, fianza o cualquier garantía financiera prestada por una entidad financiera debidamente registrada con cobertura suficiente para hacer frente a la responsabilidad civil por los daños a terceros en que pudiera incurrir en la prestación del servicio.

Cuando el servicio de dirección en la plataforma sea prestado por controladores de tránsito aéreo o personal AFIS que presten servicios de tránsito aéreo para el proveedor designado para la prestación de estos servicios en el aeródromo, se entenderán cumplidos, en todo caso, los requisitos establecidos en los artículos 14 a 19, ambos inclusive.

3. El proveedor con el que se contrate la prestación del servicio de dirección en la plataforma, también cuando éste sea prestado por el proveedor de servicios de tránsito aéreo, presentará al gestor de la infraestructura aeroportuaria, de forma electrónica o presencial, una declaración en la que conste el cumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto y la documentación acreditativa de dicho cumplimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-10-01.

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