Artículo 22. Profesores y evaluadores de formación inicial.
Artículo 22 del Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria. · BOE-A-2011-15357
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-01.
Texto consolidado
1. Los interesados en la provisión de formación del personal del servicio de dirección en la plataforma deberán solicitar la aceptación de los profesores y evaluadores de formación inicial a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
El plazo para resolver será de tres meses desde la fecha de solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud deberá entenderse estimada por silencio administrativo.
La aceptación de los profesores o evaluadores de formación inicial se producirá antes de solicitar el inicio de la actividad conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 y, posteriormente, deberá solicitarse la aceptación cada vez que se incorporen nuevos profesores o evaluadores.
2. Para adoptar la resolución el órgano competente tendrá en cuenta la experiencia profesional y formación acreditada, a cuyo efecto junto con la solicitud de aceptación se remitirá el currículo de cada uno de los candidatos propuestos y la documentación acreditativa que corresponda.
3. Las resoluciones de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea ponen fin a la vía administrativa en los términos previstos en el artículo 4 de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero.
4. El proveedor de formación incluirá en el manual de instrucción los procedimientos que aseguren que los profesores de formación inicial cumplen los requisitos establecidos en este real decreto y alcanzan y mantienen la cualificación y experiencia exigida para la formación que, en cada caso, vayan a impartir.