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Real Decreto Vigente

Artículo 13. Obligaciones de los usuarios del servicio de dirección en la plataforma.

Artículo 13 del Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria. · BOE-A-2011-15357

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-01.

Texto consolidado

En el área de responsabilidad del servicio de dirección en la plataforma, los pilotos al mando de las aeronaves y las demás personas con medios de comunicación con el servicio de dirección en la plataforma e involucradas en las operaciones de plataforma, deberán atender en cuanto proceda a la información facilitada por el personal que presta el servicio de dirección en la plataforma en el ejercicio de sus funciones y cumplimiento de los reglamentos y procedimientos relativos a la seguridad.

El resto de usuarios involucrados en las operaciones en el área de responsabilidad del servicio de dirección en la plataforma deberán conocer y observar todos los reglamentos y normas que rijan en dicha área.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-10-01.

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