Artículo 24. Registro de los certificados de formación inicial y de las evaluaciones.
Artículo 24 del Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria. · BOE-A-2011-15357
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-01.
Texto consolidado
Los centros de formación tienen el deber de registrar y custodiar un ejemplar de los certificados que expidan y de las evaluaciones realizadas, lo que podrán realizar también en formato electrónico, siempre que se asegure la autenticidad de la documentación.