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Real Decreto Vigente

Artículo 24. Registro de los certificados de formación inicial y de las evaluaciones.

Artículo 24 del Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria. · BOE-A-2011-15357

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-01.

Texto consolidado

Los centros de formación tienen el deber de registrar y custodiar un ejemplar de los certificados que expidan y de las evaluaciones realizadas, lo que podrán realizar también en formato electrónico, siempre que se asegure la autenticidad de la documentación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-10-01.

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