Artículo 25. Descripción del servicio en el manual del aeropuerto.
Artículo 25 del Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria. · BOE-A-2011-15357
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-01.
Texto consolidado
1. Las condiciones de prestación del servicio de dirección de plataforma deberán figurar en el manual del aeropuerto conforme al régimen establecido en la regulación de dicho manual contenida, actualmente, en el capítulo III, sección 2.ª, del Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público, aprobado por Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo.
2. En la descripción del servicio, deberá incluirse la información que figura en el anexo III.