Artículo 17. Formación inicial.
Artículo 17 del Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria. · BOE-A-2011-15357
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-01.
Texto consolidado
El personal que preste servicios de dirección en la plataforma deberá estar en posesión de un certificado en el que se acredite que se ha superado satisfactoriamente un curso de formación inicial, teórica y práctica, aceptado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea según los requisitos mínimos establecidos en el anexo I. El certificado será expedido por el centro de formación inicial que haya impartido el curso.
El curso de formación inicial, teórica y práctica, deberá prever la convalidación de la formación teórica o práctica obtenida por los profesionales aeronáuticos de conformidad con la normativa aplicable para la obtención de los respectivos títulos o licencias. Tal es el caso, entre otros, de los titulares de licencias de alumno controlador de tránsito aéreo o pilotos, personal AFIS y técnicos y coordinadores de operaciones.