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Real Decreto Vigente

Artículo 2. Definiciones.

Artículo 2 del Real Decreto 1238/2011, de 8 de septiembre, por el que se regula el servicio de dirección en la plataforma aeroportuaria. · BOE-A-2011-15357

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-10-01.

Texto consolidado

1. A los efectos de este real decreto, se entiende por «áreas de responsabilidad del servicio de dirección en la plataforma», las áreas formadas por la plataforma y las superficies determinadas por las líneas que guían la circulación en plataforma y de acceso a los puestos de estacionamiento, con sus correspondientes superficies o áreas de protección y que están fuera de los límites del área de maniobras, según se establezca en la correspondiente carta operacional, que estará incluida en el manual del aeropuerto.

2. Al resto de los conceptos utilizados en este real decreto les será de aplicación las definiciones contenidas en las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y en el Reglamento certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público, aprobados por el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-10-01.

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