Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo.
BOE-A-2010-5983 · Boletín Oficial del Estado, 2010-04-15 · Jefatura del Estado
Ley 9/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
La Ley 9/2010 regula la prestación de servicios de tránsito aéreo en España, estableciendo obligaciones para los proveedores civiles y condiciones laborales para los controladores de tránsito aéreo. Esta norma se aplica a Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) y a otros proveedores que sean designados por el Ministerio de Fomento, y entró en vigor el 14 de abril de 2010.
Entre los puntos clave, la ley establece que los proveedores deben garantizar la prestación de servicios de forma segura, eficaz y económicamente sostenible. AENA, como proveedor principal, debe recuperar el poder de organización y dirección de sus actividades, lo que incluye la capacidad de gestionar los turnos y horarios del personal. Además, se suspende temporalmente el derecho de los controladores a obtener una licencia especial retribuida, lo que limita su capacidad de dejar de trabajar a partir de los 52 años. También se establece que los controladores deben realizar un mínimo de horas de trabajo para asegurar la continuidad del servicio. La ley no ha sido derogada y sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Ley 9/2010
- Fecha de la disposición
- 2010-04-14
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 91, 2010-04-15
- Entrada en vigor
- 2010-04-15
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 19
- Identificador BOE
- BOE-A-2010-5983
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Designación de proveedores civiles de servicio de tránsito aéreo.
- Artículo 2. Garantía en la prestación de servicios de tránsito aéreo.
- Artículo 3. Tiempo de actividad y descanso de los controladores civiles de tránsito aéreo.
- Artículo 4. Incumplimientos.
- Disposición adicional primera. Medidas extraordinarias.
- Disposición adicional segunda. Servicios de tránsito aéreo prestados por Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.
- Disposición adicional tercera. Formación de personal de tránsito aéreo.
- Disposición adicional cuarta. Límites al desempeño de funciones operativas, situación de reserva activa y jubilación.
- Disposición adicional quinta. Integración de los costes de los servicios de tránsito aéreo de aeródromo en los costes del gestor aeroportuario.
- Disposición adicional sexta. Enfoque preventivo de la seguridad e introducción de la doctrina de la cultura justa de seguridad.
- Disposición transitoria primera. Medidas transitorias en relación al actual prestador de servicios de tránsito aéreo.
- Disposición transitoria segunda. Supervisión por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
- Disposición transitoria tercera. Régimen excepcional aplicable a las extinciones de contrato de controladores aéreos por causa de jubilación forzosa producidas entre el 1 de ago…
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Adecuación de las tasas de navegación aérea.
- Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario del tiempo de actividad y descanso en el sector de los servicios de tránsito aéreo.
- Disposición final cuarta. Obligaciones de reserva de los aeropuertos de interés general no gestionados por AENA.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| En relación con | Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. |
| De conformidad con | el Reglamento (CE) 2096/2005/CE, de 20 de diciembre |
| Deroga | Real Decreto-ley 1/2010, de 5 de febrero |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 9/2010?
- Ley 9/2010 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 9/2010?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 9/2010?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.