Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
BOE-A-2003-13616 · Boletín Oficial del Estado, 2003-07-08 · Jefatura del Estado
Ley 21/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-12.
Datos clave
- Rango
- Ley 21/2003
- Fecha de la disposición
- 2003-07-07
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 162, 2003-07-08
- Entrada en vigor
- 2003-07-28
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-12
- Artículos
- 144
- Identificador BOE
- BOE-A-2003-13616
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y finalidad.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
- Artículo 4. Competencias en materia de estructura y gestión del espacio aéreo y de la circulación aérea.
- Artículo 4 bis. Competencias en materia de infraestructuras militares abiertas al tráfico civil y salvaguarda de los intereses de la defensa en otros ámbitos.
- Artículo 5. Competencias del Ministerio de Fomento.
- Artículo 6. Coordinación entre los Ministerios de Defensa y de Fomento.
- Artículo 7. Competencias en materia de servicio meteorológico.
- Artículo 8. Circulares aeronáuticas.
- Artículo 9. Construcción y planificación de sistemas aeroportuarios.
- Artículo 10. Consejo Asesor de Aviación Civil.
- Artículo 11. Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil.
- Artículo 12. Protección de la información del Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil.
- Artículo 13. La Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil.
- Artículo 14. Composición y funciones.
- Artículo 15. Régimen jurídico de la investigación técnica de accidentes e incidentes de aviación civil y del funcionamiento de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incid…
- Artículo 16. Publicidad de los informes y recomendaciones y su seguimiento.
- Artículo 17. Coste de la búsqueda, recuperación, conservación y destino de los restos.
- Artículo 18. Carácter reservado de la información.
- Artículo 19. Cesión o comunicación de la información.
- Artículo 20. Concepto y alcance.
- Artículo 21. Adscripción y ejercicio.
- Artículo 22. Contenido de la función de inspección.
- Artículo 23. Transferencia de responsabilidades de inspección.
- Artículo 24. Actuaciones inspectoras.
- Artículo 25. Atribuciones de los inspectores.
- Artículo 26. Entidades y personal colaborador.
- Artículo 27. Procedimientos internos de verificación.
- Artículo 28. Documentación de las actuaciones de inspección.
- Artículo 29. Subsanación.
- Artículo 29 bis. Prohibición de presentar nuevas declaraciones o comunicaciones habilitantes para la realización de actividades aeronáuticas civiles.
- Artículo 30. Medidas extraordinarias.
- Artículo 31. Colaboración con la Unión Europea.
- Artículo 32. Sujetos de las obligaciones por razones de seguridad.
- Artículo 33. Obligaciones generales.
- Artículo 34. Obligaciones específicas del personal aeronáutico.
- Artículo 35. Obligacionese específicas de las entidades de diseño, producción y mantenimiento de las aeronaves y productos aeronáuticos.
- Artículo 36. Obligaciones específicas de los operadores aéreos.
- Artículo 37. Obligaciones específicas de las compañías aéreas y empresas de trabajos aéreos.
- Artículo 38. Obligaciones específicas de los proveedores civiles de servicios de gestión del tránsito aéreo/navegación aérea.
- Artículo 39. Obligaciones específicas de los agentes y proveedores de servicios aeroportuarios.
- Artículo 40. Obligaciones de los gestores de aeropuertos, aeródromos y demás instalaciones aeroportuarias.
- Artículo 41. Obligaciones específicas de los pasajeros y otros usuarios de los servicios aeronáuticos.
- Artículo 42. Obligaciones específicas de las entidades colaboradoras en materia de inspección aeronáutica.
- Artículo 42 bis. Obligaciones específicas en relación con los riesgos a la seguridad, regularidad o continuidad de las operaciones.
- Artículo 43. Concepto y clases de infracciones.
- Artículo 44. Infracciones contra la seguridad de la aviación civil.
- Artículo 45. Infracciones en relación con el transporte y los trabajos aéreos.
- Artículo 45 bis. Infracciones en relación con la asistencia y compensación a los pasajeros.
- Artículo 45 ter. Infracciones en relación con la utilización de sistemas de aeronaves no tripuladas (‘‘UAS’’).
- Artículo 46. Infracciones relativas al transporte de mercancías peligrosas o sujetas a normas especiales por vía aérea.
- Artículo 47. Infracciones relativas a la disciplina del tráfico aéreo en materia de ruido.
- Artículo 47 bis. Infracciones en materia de servidumbres aeronáuticas no acústicas y otras medidas de protección de la navegación aérea.
- Artículo 47 ter. Infracciones en relación con la sostenibilidad del transporte aéreo.
- Artículo 48. Infracciones en relación con el funcionamiento y uso de los aeropuertos.
- Artículo 48 bis. Infracciones en relación con control del tránsito aéreo.
- Artículo 48 ter. Infracciones en relación con la gestión de afluencia de tránsito aéreo (ATFM).
- Artículo 49. Infracciones en relación con la coordinación de los aeropuertos y la utilización de las franjas horarias.
- Artículo 50. Infracciones del deber de colaboración con la administración aeronáutica y de los deberes relativos a la protección y uso de la información.
- Artículo 51. Reincidencia.
- Artículo 52. Responsables de las infracciones.
- Artículo 53. Concurrencia de responsabilidades.
- Artículo 54. Extinción de la responsabilidad.
- Artículo 55. Sanciones.
- Artículo 56. Sanciones accesorias.
- Artículo 57. Otras medidas.
- Artículo 58. Órgano competente para la imposición de las sanciones.
- Artículo 59. Criterios para la graduación de las sanciones.
- Artículo 60. Prescripción de infracciones y sanciones.
- Artículo 61. Aplicación de la legislación general.
- Artículo 62. Iniciación.
- Artículo 62 bis. Especialidades de la iniciación de determinados procedimientos sancionadores.
- Artículo 63. Medidas cautelares.
- Artículo 64. Instrucción.
- Artículo 65. Plazo para resolver y notificar.
- Artículo 66. Efectos de la resolución.
- Artículo 67. Multas coercitivas.
- Artículo 68. Ingresos de «Aena Aeropuertos, S.A.»
- Artículo 69. Gestión y cobro de los ingresos de «Aena Aeropuertos, S.A.» y sus sociedades filiales.
- Artículo 70. Ingresos de las sociedades filiales gestoras de aeropuertos.
- Artículo 71. Ingresos de las concesionarias de servicios aeroportuarios.
- Artículo 72. Definiciones.
- Artículo 73. Clasificación de los aeropuertos.
- Artículo 74. Obligados al pago.
- Artículo 75. Importes.
- Artículo 76. Recargo por ruido.
- Artículo 77. Obligados al pago.
- Artículo 78. Importes.
- Artículo 79. Obligados al pago.
- Artículo 80. Importe.
- Artículo 81. Descuentos y exenciones.
- Artículo 82. Obligados al pago.
- Artículo 83. Importe.
- Artículo 84. Obligados al pago.
- Artículo 85. Importe.
- Artículo 86. Obligados al pago.
- Artículo 87. Importe.
- Artículo 88. Obligados al pago.
- Artículo 89. Importe.
- Artículo 90. Prestación patrimonial pública por servicios meteorológicos.
- Artículo 91. Actualización y modificación.
- Artículo 92. Propuesta de actualización de las cuantías.
- Artículo 93. Información a las autoridades administrativas.
- Artículo 94. Tarifas aeroportuarias.
- Artículo 95. Principio general de no discriminación.
- Artículo 96. Autoridad de supervisión independiente.
- Artículo 97. Ámbito del procedimiento de consulta y supervisión.
- Artículo 98. Procedimiento de consulta.
- Artículo 99. Información suministrada.
- Artículo 100. Acuerdos sobre nivel de servicio y servicios personalizados.
- Artículo 101. Supervisión de la propuesta de modificación o actualización.
- Artículo 102. Procedimiento de transparencia y consulta.
- Artículo 103. Supervisión de la modificación.
- Artículo 104. Acuerdos sobre el nivel de servicio y servicios personalizados.
- Artículo 105. Régimen de transparencia y supervisión.
- Disposición adicional primera. Medios para la aplicación de la ley.
- Disposición adicional segunda. Modificación de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
- Disposición adicional tercera. Modificación de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
- Disposición adicional cuarta. Colaboración técnica.
- Disposición adicional quinta. Comisión Interministerial entre Defensa y Transportes (CIDETRA).
Normas que la modifican o afectan (39)
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 21/2003?
- Ley 21/2003 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-12.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 21/2003?
- El BOE registra 39 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 21/2003?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.