Real Decreto 550/2006, de 5 de mayo, por el que se designa la autoridad competente responsable de la coordinación y seguimiento del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil y se determina la organización y funciones del Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.
BOE-A-2006-8347 · Boletín Oficial del Estado, 2006-05-12 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 550/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 550/2006
- Fecha de la disposición
- 2006-05-05
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 113, 2006-05-12
- Entrada en vigor
- 2006-05-13
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 18
- Identificador BOE
- BOE-A-2006-8347
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Las organizaciones internacionales competentes en seguridad aérea, y en particular la Unión Europea, han establecido nuevos requisitos de carácter común, que introducen un nuevo esquema de responsabilidad y garantías de seguridad con carácter supranacional.
En consecuencia, el marco organizativo de la seguridad de la aviación civil, frente a actos de interferencia ilícita, ha sido rebasado tanto por las reformas administrativas acaecidas desde su establecimiento como por las nuevas exigencias derivadas del salto cualitativo en las amenazas sobre el transporte aéreo.
Índice del articulado
- Artículo 1. Designación de la autoridad competente.
- Artículo 2. Funciones de la autoridad competente.
- Artículo 3. El Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.
- Artículo 4. Funciones del Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.
- Artículo 5. Miembros del Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.
- Artículo 6. Vocales.
- Artículo 7. Suplentes.
- Artículo 8. Pleno, Comisión Permanente, subcomisiones y grupos de trabajo.
- Artículo 9. Pleno.
- Artículo 10. La Comisión Permanente.
- Artículo 11. Subcomisiones y grupos de trabajo.
- Artículo 12. Asesores y expertos.
- Artículo 13. Comités locales de seguridad de los aeropuertos.
- Artículo 14. Actualización del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
- Disposición adicional única. Aplicación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo normativo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | art. 5.2 del Reglamento (CE) 2320/2002, de 16 de diciembre |
| De conformidad con | Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. |
| Deroga | el Real Decreto 2502/1979, de 3 de agosto |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 550/2006?
- Real Decreto 550/2006 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 550/2006?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.