Artículo 11. Subcomisiones y grupos de trabajo.
Artículo 11 del Real Decreto 550/2006, de 5 de mayo, por el que se designa la autoridad competente responsable de la coordinación y seguimiento del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil y se determina la organización y funciones del Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. · BOE-A-2006-8347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-13.
Texto consolidado
1. El Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y la Comisión Permanente podrán constituir subcomisiones y grupos de trabajo especializados para el estudio de asuntos concretos, en la forma que establezca el Pleno del mencionado Comité.
Estas subcomisiones y grupos de trabajo tendrán la consideración de órganos de trabajo del Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y estarán integrados por los representantes que designen los Departamentos u organismos de dicho Comité Nacional que por decisión del Pleno o de la Comisión Permanente formen parte de dichos órganos de trabajo, los cuales serán presididos por el miembro que designe el Presidente del órgano que los constituya.
2. Los informes, estudios o propuestas elaboradas por las subcomisiones y grupos de trabajo no tendrán carácter vinculante y se elevarán al Pleno o a la Comisión Permanente, según corresponda.
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