Artículo 3. El Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.
Artículo 3 del Real Decreto 550/2006, de 5 de mayo, por el que se designa la autoridad competente responsable de la coordinación y seguimiento del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil y se determina la organización y funciones del Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. · BOE-A-2006-8347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-13.
Texto consolidado
1. El Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil es el órgano colegiado interministerial de la Administración General del Estado responsable de prestar el apoyo requerido por la autoridad competente designada en el artículo 1 de este real decreto en asuntos derivados de la aplicación del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil, así como en la coordinación con los organismos involucrados en la aplicación y cumplimiento de medidas de seguridad en él contenidas.
2. Se adscribe al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Transportes. La organización y funcionamiento del Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil se atenderá con los medios personales y materiales del Departamento de adscripción.
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