Artículo 2. Funciones de la autoridad competente.
Artículo 2 del Real Decreto 550/2006, de 5 de mayo, por el que se designa la autoridad competente responsable de la coordinación y seguimiento del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil y se determina la organización y funciones del Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. · BOE-A-2006-8347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-13.
Texto consolidado
1. Son funciones del Secretario General de Transportes como autoridad competente en relación con el Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil, las siguientes:
a) Proponer, seguir y evaluar el Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
b) Garantizar el desarrollo y la ejecución de los Programas Nacionales de Control de Calidad y de Formación para reforzar la eficacia del cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
c) Establecer las directrices para la ejecución, coordinación y seguimiento de las actividades entre los departamentos, agencias y otros órganos del Estado, los explotadores de aeropuertos y aeronaves y otras entidades involucradas o responsables de la implantación de los diversos aspectos del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
d) Aprobar los programas de seguridad de los aeropuertos y de las compañías aéreas españolas, capaces de responder a las exigencias del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
e) Promover la revisión, cuando corresponda, de la política nacional general relativa a la seguridad de la aviación civil.
f) Promover la aplicación, en cada momento, de medidas preventivas proporcionales a los riesgos de actos contra la seguridad de la aviación civil.
g) Establecer medidas específicas de seguridad en determinados aeropuertos en atención a sus condiciones de operatividad, configuración o dimensiones.
h) Colaborar con los organismos internacionales competentes en sus funciones de verificación del grado de cumplimiento de las normas o recomendaciones aplicables a la seguridad de la aviación civil española, e informar, cuando proceda, de los planes de actuación dirigidos a corregir las deficiencias encontradas.
i) Adoptar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad sobre los resultados de los informes de auditorías o inspecciones, e instar, en su caso, a la adopción de medidas correctoras.
j) Promover la adopción de las medidas pertinentes para que los servicios de seguridad en los aeropuertos se proporcionen con el personal, instalaciones y medios técnicos de apoyo necesarios, incluyendo locales, equipos de seguridad, de telecomunicaciones, así como instalaciones y servicios de instrucción apropiados.
k) Promover la adopción de las medidas necesarias para que los requisitos relativos a la arquitectura e infraestructura necesarias para la aplicación óptima de las medidas de seguridad de la aviación civil se integren en el diseño y construcción de nuevas instalaciones y en las modificaciones a las ya existentes en los aeropuertos españoles.
l) Apoyar la aplicación de las medidas internacionales en el ámbito de la seguridad de la aviación civil y cooperar con otros Estados para armonizar, cuando sea necesario, los respectivos programas relativos a la seguridad para la aviación civil.
m) Coordinar con el Comité Español de Facilitación del Transporte Aéreo todas aquellas medidas que puedan afectar a la facilitación del transporte aéreo español.
2. Atendiendo a la clasificación de documento de «difusión restringida» del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil, corresponde a la autoridad competente determinar los criterios de distribución de éste y de las correspondientes enmiendas, a los organismos responsables de la implantación de los diversos aspectos del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil, así como las formalidades y limitaciones que procedan.
Más artículos de Real Decreto 550/2006
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- Ver la norma completa: Real Decreto 550/2006, de 5 de mayo, por el que se designa la autoridad competente responsable de la coordinación y seguimiento del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil y se determina la organización y funciones del Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.