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Real Decreto Vigente

Artículo 4. Funciones del Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.

Artículo 4 del Real Decreto 550/2006, de 5 de mayo, por el que se designa la autoridad competente responsable de la coordinación y seguimiento del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil y se determina la organización y funciones del Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. · BOE-A-2006-8347

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-13.

Texto consolidado

Corresponde al Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil el ejercicio de las funciones siguientes:

a) Coordinar las actividades en materia de seguridad entre los diferentes departamentos, agencias, y otros órganos del Estado, los explotadores de aeropuertos y aeronaves y de otras entidades involucradas o responsables de la implantación de los diversos aspectos del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.

b) Apoyar y asesorar en sus funciones al Secretario General de Transportes.

c) Elaborar la propuesta de los Programas Nacionales de Seguridad para la Aviación Civil, de Control de Calidad y de Formación de la aviación civil.

d) Proponer al Secretario General de Transportes las directrices para la aplicación de los diversos aspectos del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.

e) Elaborar y revisar los procedimientos relativos a la seguridad en la aviación civil.

f) Crear subcomisiones o grupos de trabajo en relación con las actividades derivadas del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.

g) Proponer al Secretario General de Transportes la adopción de medidas de coordinación para la eficaz actuación de las autoridades civiles y militares implicadas en la seguridad de la aviación civil y de los Cuerpos de Seguridad del Estado, así como para la prevención de riesgos en materia de seguridad de la aviación civil.

h) Evaluar la necesidad de actuaciones y optimización de los procedimientos, así como la incorporación de nuevas tecnologías.

i) Cualquier otra función que le sea atribuida mediante disposiciones legales o reglamentarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-13.

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