Artículo 5. Miembros del Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.
Artículo 5 del Real Decreto 550/2006, de 5 de mayo, por el que se designa la autoridad competente responsable de la coordinación y seguimiento del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil y se determina la organización y funciones del Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. · BOE-A-2006-8347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-13.
Texto consolidado
El Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil está constituido por el Presidente, el Vicepresidente, los vocales y el Secretario.
Será Presidente del Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, el Secretario General de Transportes.
Será Vicepresidente el Director General de Aviación Civil.
El Secretario del Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, sin voto, será designado por el Presidente entre funcionarios con rango de Jefe de Servicio, equivalente o superior, adscritos a la Dirección General de Aviación Civil.
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