Artículo 6. Vocales.
Artículo 6 del Real Decreto 550/2006, de 5 de mayo, por el que se designa la autoridad competente responsable de la coordinación y seguimiento del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil y se determina la organización y funciones del Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. · BOE-A-2006-8347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-13.
Texto consolidado
Serán vocales titulares del Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, los siguientes:
a) La persona titular de la Dirección General de Asuntos Internacionales de Terrorismo, No Proliferación y Desarme del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
b) La persona titular de la Dirección General de la entidad pública empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (Aena).
c) La persona titular de la Dirección General de la Policía, del Ministerio del Interior.
d) La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, del Ministerio del Interior.
e) El General Segundo Jefe del Estado Mayor del Ejército del Aire, del Ministerio de Defensa.
f) La persona titular de la Dirección del Gabinete de Coordinación, de la Secretaría de Estado de Seguridad, del Ministerio del Interior.
g) La persona titular de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, del Ministerio del Interior.
h) La persona titular de la Dirección del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, del Ministerio de Economía y Hacienda.
i) La persona titular de la Dirección General de Salud Pública, del Ministerio de Sanidad y Consumo.
j) La persona titular de la Dirección de Aeropuertos de Aena.
k) La persona titular de la Dirección de Navegación Aérea de Aena.
l) La persona titular de la Presidencia de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos.
m) La persona titular de la Subdirección General de Explotación del Transporte Aéreo de la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento.
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