Artículo 14. Actualización del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil.
Artículo 14 del Real Decreto 550/2006, de 5 de mayo, por el que se designa la autoridad competente responsable de la coordinación y seguimiento del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil y se determina la organización y funciones del Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. · BOE-A-2006-8347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-13.
Texto consolidado
1. El Secretario General de Transportes, previa autorización del Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, podrá actualizar y aclarar los contenidos técnicos del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil, cuya modificación o implantación no admita demora, con el fin de reducir potenciales niveles de riesgo sobre las actividades aeronáuticas que en cada momento puedan preverse contra la aviación civil.
2. Igualmente, ajustará los contenidos del mismo a las prácticas y procedimientos que para la prevención de riesgos sean establecidos por la propia autoridad competente, promovidos por el propio Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, o bien aquellos que sean dictados por organismos y agencias internacionales competentes en materia de seguridad de aviación civil.
Más artículos de Real Decreto 550/2006
- ← Artículo 13. Comités locales de seguridad de los aeropuertos.
- → Disposición adicional única. Aplicación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
- Ver la norma completa: Real Decreto 550/2006, de 5 de mayo, por el que se designa la autoridad competente responsable de la coordinación y seguimiento del Programa Nacional de Seguridad para la Aviación Civil y se determina la organización y funciones del Comité Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.