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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 90. Prestación patrimonial pública por servicios meteorológicos.

Artículo 90 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. · BOE-A-2003-13616

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-01.

Texto consolidado

1. Estarán obligados al pago de la prestación pública por servicios meteorológicos las compañías aéreas y las restantes personas físicas, jurídicas o entidades a los que se les facilite los servicios definidos en el artículo 68.2 c) en los vuelos que aterricen en un aeropuerto o helipuerto gestionado por Aena Aeropuertos S.A.

2. El importe a abonar será el resultado de aplicar al peso máximo al despegue de la aeronave, expresado en toneladas, tal como figura en su certificado de aeronavegabilidad o en el manual de vuelo de la misma, una cuantía unitaria de 0,18 euros.

Téngase en cuenta que esta última modificación del artículo efectuada por la disposición final 12.5 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616. surte efectos desde el 1 de marzo de 2014.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014..

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