Artículo 89. Importe.
Artículo 89 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. · BOE-A-2003-13616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
1. La cuantía de la contraprestación regulada en esta sección será la siguiente, en función de los servicios de asistencia en tierra que lleve a cabo el obligado al pago:
a) Asistencia a la aeronave:
1.1. Servicios de rampa.
1.1.1. Servicios de asistencia de equipajes, grupo de servicios número 3: 58,05 € por cada aeronave cuyo peso máximo al despegue esté comprendido entre 56 y 71 toneladas métricas o fracción.
1.1.2. Servicios de asistencia a las operaciones en pista, grupo de servicios número 5: 18,43 € por cada aeronave cuyo peso máximo al despegue esté comprendido entre 56 y 71 toneladas métricas o fracción.
1.2. Servicios de asistencia de limpieza y servicio de la aeronave, grupo de servicios número 6 excepto la asistencia de limpieza de la nieve, el hielo y la escarcha de la aeronave: 10,12 € por cada aeronave cuyo peso máximo al despegue esté comprendido entre 56 y 71 toneladas métricas o fracción.
1.3. Servicios de asistencia de limpieza de la nieve, el hielo y la escarcha de la aeronave, parte del grupo 6.b): 2,75 € por cada aeronave cuyo peso máximo al despegue esté comprendido entre 56 y 71 toneladas métricas o fracción.
1.4. Servicios de asistencia de mantenimiento en línea, grupo de servicios número 8: 2,75 € por cada aeronave cuyo peso máximo al despegue esté comprendido entre 56 y 71 toneladas métricas o fracción.
Cuando el peso máximo al despegue de las aeronaves no se encuentre comprendido entre 56 y 71 toneladas métricas, a las cuantías anteriores se le aplicarán los siguientes coeficientes en función del intervalo de peso en el que se encuentre incluida la aeronave:
Intervalo de peso máximo al despegue (Tm)
Coeficiente
Aeronaves entre 0 y menos de 16 Tm
13,16%
Aeronaves entre 16 y menos de 22 Tm o fracción
17,51%
Aeronaves entre 22 y menos de 38 Tm o fracción
28,04%
Aeronaves entre 38 y menos de 56 Tm o fracción
77,88%
Aeronaves entre 56 y menos de 72 Tm o fracción
100,00%
Aeronaves entre 72 y menos de 86 Tm o fracción
120,33%
Aeronaves entre 86 y menos de 121 Tm o fracción
135,30%
Aeronaves entre 121y menos de 164 Tm o fracción
150,28%
Aeronaves entre 164 y menos de 191 Tm o fracción
179,37%
Aeronaves entre 191 y menos de 231 Tm o fracción
202,50%
Aeronaves entre 231 y menos de 300 Tm o fracción
264,81%
Aeronaves de más de 300 Tm o fracción
314,64%
1.5 Servicios de asistencia de mayordomía ("catering"), grupo de servicios número 11: las cuantías en euros por cada aeronave cuyo peso máximo al despegue esté comprendido entre 56 y 71 toneladas métricas o fracción serán las siguientes:
Aeropuerto
EEE
Internacional
Madrid-Barajas
29,88
49,80
Barcelona-El Prat
20,92
34,86
Alicante, Gran Canaria, Tenerife Sur, Málaga-Costa del Sol y Palma de Mallorca
19,42
32,37
Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia
14,94
24,90
Almería, Asturias, Coruña, Granada-Jaén, Jerez, La Palma, Murcia, Reus, Santander, Vigo y Zaragoza
10,46
17,43
Albacete, Algeciras, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, Hierro, Huesca, La Gomera, León, Logroño, Melilla, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Son Bonet, Pamplona, Torrejón, Vitoria y Valladolid
5,98
9,96
b) Servicios de asistencia al pasajero, grupo de servicios número 2: 0,0404 € por cada pasajero de salida.#decima-2.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013..