Artículo 22. Contenido de la función de inspección.
Artículo 22 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. · BOE-A-2003-13616
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-10-20.
Texto consolidado
1. La función de inspección aeronáutica abarca los ámbitos que a continuación se indican:
A) En relación con la seguridad operacional:
1.º Personal aeronáutico.
2.º Operación de aeronaves.
3.º Aeronavegabilidad.
4.º Medicina y formación aeronáuticas.
B) En relación con el transporte aéreo:
1.º Licencias y autorizaciones de explotación de compañías aéreas.
2.º Servicios de transporte aéreo.
3.º Trabajos aéreos, transporte privado, vuelos locales y otras actividades de tráfico aéreo.
4.º Comprobación de la existencia y vigencia de los sistemas de cobertura de los riesgos derivados del transporte aéreo.
5.º Obligaciones de servicio público y regímenes especiales de acceso al mercado de aviación civil.
6.º Tarifas y bonificaciones en materia de transporte aéreo.
7.º Verificación del funcionamiento de los servicios de tránsito y transporte aéreos.
8.º Contrato de transporte aéreo.
9.º Servicios de asistencia en tierra en los aeropuertos de interés general.
10.º Utilización de las franjas horarias para el movimiento de las aeronaves en los aeropuertos.
11.º Continuidad y seguridad en la prestación de los servicios de transporte aéreo y aeroportuarios.
12.º Sostenibilidad del transporte aéreo.
C) En relación con la navegación aérea:
1.º Servicios de navegación aérea.
2.º Instalaciones del sistema de navegación aérea.
3.º Personal y organizaciones que intervengan en la prestación o explotación de los servicios de navegación aérea y en la construcción, utilización o mantenimiento de las instalaciones afectas al sistema de navegación aérea.
D) En relación con los aeropuertos y otros aeródromos e instalaciones aeroportuarias:
1.º Construcción, apertura y funcionamiento de aeropuertos de interés general y de sus instalaciones.
2.º Seguridad aérea de los restantes aeropuertos y aeródromos.
3.º Servidumbres aeronáuticas.
2. Lo dispuesto en el apartado uno se entiende sin perjuicio de las facultades que corresponden a otras Administraciones públicas u órganos administrativos en el ejercicio de sus competencias.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-19339.