Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y se modifica el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado, el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas y el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
BOE-A-2011-14118 · Boletín Oficial del Estado, 2011-08-25 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 1189/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Resumen
El Real Decreto 1189/2011 regula el procedimiento para la emisión de informes y certificados de compatibilidad previos al establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos. Esta norma es aplicable a las comunidades autónomas que gestionan aeródromos que no son de interés general, y entró en vigor el 20 de agosto de 2011.
Entre los puntos clave, establece que las comunidades autónomas deben solicitar informes vinculantes a la Secretaría de Estado de Transportes y a la Dirección General de Aviación Civil antes de aprobar cualquier plan o modificación relacionada con aeródromos. Estos informes aseguran que las nuevas infraestructuras sean compatibles con el control del espacio aéreo y no afecten a las servidumbres aeronáuticas. Además, se especifica que los informes y certificados tendrán una vigencia de dos años, y si no se ejecutan las actuaciones autorizadas en ese plazo, se requerirá un nuevo informe. También se modifican otros decretos relacionados con la certificación de aeropuertos y servidumbres aeronáuticas para garantizar una regulación coherente. Esta norma no está derogada y sigue vigente.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1189/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-08-19
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 204, 2011-08-25
- Entrada en vigor
- 2011-08-26
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 30
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-14118
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El artículo 149.1.20.ª de la Constitución atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de aeropuertos de interés general, por lo que las comunidades autónomas pueden asumir en sus estatutos competencias en relación con el resto de los aeródromos que no merezcan tal calificación, en particular y conforme a lo previsto en el artículo 148.1.6.ª, en relación con los aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.
Con base en esta distribución competencial las comunidades autónomas han ido asumiendo en sus estatutos competencias diversas en la materia que en las últimas modificaciones estatutarias se han concretado, en muchos casos, en la asunción de competencias exclusivas sobre aeropuertos y helipuertos que no tengan la calificación de interés general.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Actos o disposiciones objeto de informe y de certificación de compatibilidad con el espacio aéreo y órgano competente para su emisión.
- Artículo 4. Contenido de los informes y certificados de compatibilidad con el espacio aéreo.
- Artículo 5. Modificaciones estructurales o funcionales.
- Artículo 6. Planificación de aeródromos y delimitación de sus zonas de servicio.
- Artículo 7. Incidencia en el espacio aéreo, tránsito y control aéreo.
- Artículo 8. Incidencia en las infraestructuras aeronáuticas de competencia estatal, transporte aéreo y servidumbres aeronáuticas.
- Artículo 9. Establecimiento de aeródromos de uso público.
- Artículo 10. Apertura al tráfico de los aeródromos de uso público.
- Artículo 11. Modificaciones estructurales o funcionales en aeródromos de uso público.
- Artículo 12. Establecimiento y modificaciones de los aeródromos de uso restringido.
- Artículo 13. Apertura al tráfico de aeródromos de uso restringido.
- Artículo 14. Establecimiento y modificaciones de helipuertos.
- Artículo 15. Apertura al tráfico de helipuertos.
- Artículo 16. Aeródromos eventuales.
- Artículo 17. Solicitud y documentación.
- Artículo 18. Instrucción del procedimiento.
- Artículo 19. Procedimiento de emisión de informes en relación con aeródromos de uso público que no sean helipuertos.
- Artículo 20. Procedimiento de emisión de informe o certificado de compatibilidad en relación con el resto de los aeródromos.
- Artículo 21. Emisión de los informes o certificados de compatibilidad y cómputo de plazos.
- Artículo 22. Vigencia de los informes o certificados de compatibilidad.
- Artículo 23. Acreditación de las condiciones establecidas en el informe o certificado de compatibilidad.
- Disposición transitoria única. Disposiciones transitorias en relación con los procedimientos.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y…
- Disposición final segunda. Modificación del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.
- Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecuc…
- Disposición final cuarta. Título competencial.
- Disposición final quinta. Habilitación para desarrollo normativo.
- Disposición final sexta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (4)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1189/2011?
- Real Decreto 1189/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1189/2011?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1189/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.