Artículo 14. Establecimiento y modificaciones de helipuertos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-26.
Texto consolidado
1. El establecimiento y modificaciones de los helipuertos autonómicos permanentes, ya sean de uso público o restringido, requerirá que, en cada caso, se haya emitido previamente el certificado de compatibilidad con el espacio aéreo de la infraestructura aeronáutica.
2. En ambos casos, para la emisión del certificado de compatibilidad con el espacio aéreo se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 12, letra a), exclusivamente en lo que resulte relevante para determinar dicha compatibilidad.
Más artículos de Real Decreto 1189/2011
- ← Artículo 13. Apertura al tráfico de aeródromos de uso restringido.
- → Artículo 15. Apertura al tráfico de helipuertos.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y se modifica el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado, el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas y el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.