Artículo 17. Solicitud y documentación.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-26.
Texto consolidado
1. La solicitud del órgano competente de la Comunidad autónoma de los informes o certificados de compatibilidad regulados en este real decreto, deberá acompañarse de la documentación necesaria para efectuar el análisis previsto en los capítulos II a VI, ambos incluidos, así como, en su caso, del análisis que sobre tales extremos haya podido efectuar dicho órgano autonómico.
En el anexo se relaciona la documentación que, como mínimo, debe presentarse junto a la solicitud. Dicha documentación, en la medida de lo posible, se aportará en formato electrónico.
2. La solicitud de informe o certificado de compatibilidad se presentará ante la Dirección General de Aviación Civil e irá dirigida conjuntamente a la Secretaría de Estado de Transportes y al Ministerio de Defensa, cuando se solicite la emisión de los informes, o a la Dirección General de Aviación Civil, cuando se solicite la emisión de los certificados de compatibilidad.
Más artículos de Real Decreto 1189/2011
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y se modifica el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado, el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas y el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.