Artículo 5. Modificaciones estructurales o funcionales.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-26.
Texto consolidado
Son modificaciones, estructurales o funcionales, cuya autorización, conforme a lo previsto en el artículo 3.1, letra d), debe ser previamente informada o certificada la compatibilidad del espacio aéreo, las que supongan:
a) El cambio de uso restringido a público.
b) El cambio sobre la clave de referencia del aeródromo según determina el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo.
c) El cambio de la categoría de la pista de vuelo (VFR o IFR).
d) Los cambios de los procedimientos de vuelo publicados para la pista de vuelo.
e) Los cambios de estructura del espacio aéreo.
f) La creación de nuevas pistas de vuelo o la variación de los umbrales u orientación de las existentes y las que comporten la modificación de la categoría instrumental de las pistas de vuelo.
g) El establecimiento de nuevo equipamiento de comunicación, navegación o vigilancia (CNS).
h) Cualquier otra modificación funcional o estructural que incida en las materias que son objeto de informe conforme a lo previsto en el artículo 4.
Más artículos de Real Decreto 1189/2011
- ← Artículo 4. Contenido de los informes y certificados de compatibilidad con el espacio aéreo.
- → Artículo 6. Planificación de aeródromos y delimitación de sus zonas de servicio.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y se modifica el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado, el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas y el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.