Artículo 22. Vigencia de los informes o certificados de compatibilidad.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-26.
Texto consolidado
1. Los informes y certificados de compatibilidad tendrán una vigencia de dos años desde su fecha de emisión.
2. Si durante dicho período no se hubieran ejecutado las actuaciones cuya autorización o aprobación haya sido informada o certificada la compatibilidad del espacio aéreo, o dicha ejecución se hubiera suspendido por cualquier causa, para iniciar o proseguir la ejecución de la actuación, deberá solicitarse, con carácter previo:
a) La ampliación del plazo de la vigencia del informe o certificado de compatibilidad, cuando por causa justificada no hubiera podido ejecutarse la actuación informada o certificada.
La ampliación del plazo de la vigencia del informe o certificado de compatibilidad en ningún caso excederá de 12 meses.
b) La emisión de un nuevo informe o certificado de compatibilidad, en los supuestos no previstos en el apartado anterior.
3. La resolución sobre la procedencia de la prórroga deberá emitirse por el órgano competente conforme a lo previsto en el artículo 3.2, en el plazo de tres meses desde la fecha de solicitud, teniendo en cuenta la justificación sobre la imposibilidad de realizar la actuación prevista y los efectos que pudiera tener la demora sobre otras actuaciones pendientes de informe o sobre los extremos contemplados en el artículo 4.
Redactado el apartado 2.a) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 297, de 10 de diciembre de 2011.Ref. BOE-A-2011-19363.
Más artículos de Real Decreto 1189/2011
- ← Artículo 21. Emisión de los informes o certificados de compatibilidad y cómputo de plazos.
- → Artículo 23. Acreditación de las condiciones establecidas en el informe o certificado de compatibilidad.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y se modifica el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado, el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas y el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.