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Real Decreto Vigente

Artículo 23. Acreditación de las condiciones establecidas en el informe o certificado de compatibilidad.

Artículo 23 del Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y se modifica el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado, el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas y el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-2011-14118

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-26.

Texto consolidado

1. Cuando se haya emitido el informe o certificado de compatibilidad conforme a lo previsto en el artículo 21.2, el procedimiento de emisión de un nuevo informe o certificado de compatibilidad se iniciará mediante solicitud dirigida a la Dirección General de Aviación Civil a la que se acompañará únicamente la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones impuestas.

2. Verificada la acreditación de las condiciones impuestas en el informe o certificado de compatibilidad y sin necesidad de ningún otro trámite, la Secretaría de Estado de Transportes o la Dirección General de Aviación Civil, según sea el caso, emitirá el informe o certificado de compatibilidad que proceda.

Este informe o certificado de compatibilidad únicamente se pronunciará sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas en el emitido conforme a lo previsto en el artículo 21.2.

3. El plazo máximo para emitir este informe o certificado de compatibilidad será de tres meses desde la fecha de registro de entrada en la Dirección General de Aviación Civil de la documentación acreditativa del cumplimiento de dichas condiciones. Transcurrido este plazo sin que se haya emitido el informe o certificado de compatibilidad solicitado, se entenderá que éstos tienen carácter favorable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-08-26.

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