Artículo 8. Incidencia en las infraestructuras aeronáuticas de competencia estatal, transporte aéreo y servidumbres aeronáuticas.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-26.
Texto consolidado
Para determinar la incidencia de los instrumentos de planificación de las instalaciones aeroportuarias autonómicas sobre los aeropuertos de interés general, bases aéreas, aeródromos militares y el transporte aéreo, se tendrá en cuenta:
a) El impacto sobre las servidumbres aeronáuticas y los sistemas de comunicaciones, navegación y vigilancia (CNS).
b) El impacto sobre las áreas de afección previstas en los planes directores de los aeropuertos de interés general.
c) El impacto sobre el transporte aéreo, para lo cual se atenderá al tráfico aéreo previsto en la planificación. En particular, se tendrá en cuenta el marco reglamentario que definen los convenios bilaterales y multilaterales de transporte aéreo.
Más artículos de Real Decreto 1189/2011
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- → Artículo 9. Establecimiento de aeródromos de uso público.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y se modifica el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado, el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas y el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.