Artículo 9. Establecimiento de aeródromos de uso público.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-26.
Texto consolidado
Para emitir el informe previo al establecimiento de nuevos aeródromos autonómicos de uso público distintos de los helipuertos, se tendrá en cuenta:
a) En relación con la compatibilidad y necesidades de espacio aéreo, el tránsito y control del tráfico aéreo y los servicios de navegación aérea y la red de comunicaciones, navegación y vigilancia (CNS):
1.º El emplazamiento previsto de la infraestructura, longitud y orientación de las pistas, atendiendo a las coordenadas WGS-84 del punto de referencia de aeródromo (ARP) y de los umbrales de pista o pistas.
2.º Las previsiones de uso operacional de la pista o pistas del aeródromo, ya sea para operaciones realizadas bajo reglas de vuelo visual (VFR) o instrumental (IFR).
3.º Las estructuras previstas del espacio aéreo asociado al aeródromo. En el caso de que se prevea realizar vuelos instrumentales, entre otras, aerovías, áreas de control (CTA), áreas de control terminal (TMA), zonas de control (CTR) y zonas de tránsito de aeródromo (ATZ).
4.º Los servicios de navegación aérea asociados a la infraestructura que se prevén como necesarios para su funcionamiento, ya sean servicios de control de tránsito aéreo (aeródromo controlado) o servicios de información de vuelo de aeródromo y servicio de alerta (aeródromo AFIS); así como los sistemas y equipos de comunicaciones, navegación y vigilancia (CNS).
5.º La incidencia de los usos previstos de la infraestructura con el tráfico aéreo preexistente y con las operaciones y procedimientos asociados a otras infraestructuras aeronáuticas existentes en la zona.
b) En relación con la incidencia sobre los aeropuertos de interés general, bases aéreas, aeródromos militares y transporte aéreo:
1.º Las previsiones de tráfico aéreo en cuanto a su tipología y a la demanda prevista.
2.º El impacto sobre las servidumbres aeronáuticas y los sistemas de comunicaciones, navegación y vigilancia (CNS).
3.º El impacto sobre las áreas de afección previstas en los planes directores de los aeropuertos de interés general.
Redactado el apartado b).2º conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 297, de 10 de diciembre de 2011.Ref. BOE-A-2011-19363.
Más artículos de Real Decreto 1189/2011
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y se modifica el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado, el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas y el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.