Artículo 20. Procedimiento de emisión de informe o certificado de compatibilidad en relación con el resto de los aeródromos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-26.
Texto consolidado
1. Los informes previos al establecimiento y modificaciones de los aeródromos de uso restringido y los informes previos al uso de los aeródromos eventuales, salvo que se trate de helipuertos, previstos, respectivamente, en los artículos 12 y 16.1, se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 19.
2. La tramitación de los certificados de compatibilidad del espacio aéreo relativos al establecimiento y modificaciones de los helipuertos permanentes y de uso eventual, previstos, respectivamente, en los artículos 14 y 16.1, se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 19.1.
3. La apertura al tráfico de un aeródromo de uso restringido o de un helipuerto permanente se informará o se certificará su compatibilidad con el espacio aéreo, respectivamente, de modo favorable sin necesidad de recabar el informe de la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento, siempre que el órgano competente de la Comunidad Autónoma identifique al titular de la infraestructura y al gestor del aeródromo y haga constar la correspondencia de la ubicación, uso y características aeronáuticas generales de la infraestructura con las que sirvieron de base para la evacuación del informe o certificado de compatibilidad previos a la autorización de su establecimiento. En otro caso, se procederá conforme a lo previsto en el artículo 19.1.
El dictamen o informe emitido por el órgano competente de la Comunidad autónoma respecto a los extremos previstos en el párrafo anterior, permite acreditar dichos extremos ante la Dirección General de Aviación Civil.
Más artículos de Real Decreto 1189/2011
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- → Artículo 21. Emisión de los informes o certificados de compatibilidad y cómputo de plazos.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y se modifica el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado, el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas y el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.