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Real Decreto Vigente

Artículo 20. Procedimiento de emisión de informe o certificado de compatibilidad en relación con el resto de los aeródromos.

Artículo 20 del Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y se modifica el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado, el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas y el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-2011-14118

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-08-26.

Texto consolidado

1. Los informes previos al establecimiento y modificaciones de los aeródromos de uso restringido y los informes previos al uso de los aeródromos eventuales, salvo que se trate de helipuertos, previstos, respectivamente, en los artículos 12 y 16.1, se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 19.

2. La tramitación de los certificados de compatibilidad del espacio aéreo relativos al establecimiento y modificaciones de los helipuertos permanentes y de uso eventual, previstos, respectivamente, en los artículos 14 y 16.1, se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 19.1.

3. La apertura al tráfico de un aeródromo de uso restringido o de un helipuerto permanente se informará o se certificará su compatibilidad con el espacio aéreo, respectivamente, de modo favorable sin necesidad de recabar el informe de la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento, siempre que el órgano competente de la Comunidad Autónoma identifique al titular de la infraestructura y al gestor del aeródromo y haga constar la correspondencia de la ubicación, uso y características aeronáuticas generales de la infraestructura con las que sirvieron de base para la evacuación del informe o certificado de compatibilidad previos a la autorización de su establecimiento. En otro caso, se procederá conforme a lo previsto en el artículo 19.1.

El dictamen o informe emitido por el órgano competente de la Comunidad autónoma respecto a los extremos previstos en el párrafo anterior, permite acreditar dichos extremos ante la Dirección General de Aviación Civil.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-08-26.

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