Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido y se modifican el Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y la Orden de 24 de abril de 1986, por la que se regula el vuelo en ultraligero.
BOE-A-2015-12893 · Boletín Oficial del Estado, 2015-11-28 · Ministerio de Fomento
Real Decreto 1070/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1070/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-11-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 285, 2015-11-28
- Entrada en vigor
- 2015-11-29
- Departamento
- Ministerio de Fomento
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 40
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-12893
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad aérea, en su artículo 40, establece la obligación de los gestores de aeródromos, aeropuertos y demás instalaciones aeroportuarias de cumplir las condiciones de seguridad exigidas en relación con el diseño, construcción, uso y funcionamiento de la instalación que gestionan. En relación con los aeródromos de uso público, el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y el Reglamento de certificación y verificación de aeropuertos y otros aeródromos de uso público, desarrolla lo dispuesto en el citado precepto aplicando, con las necesarias adaptaciones, el Anexo 14 al Convenio de Aviación Civil Internacional (Chicago 1944), así como los requisitos de certificación exigidos por el Reglamento (CE) 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero…
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Clasificación de los aeródromos de uso restringido.
- Artículo 5. Competencias.
- Artículo 6. Normativa de aplicación.
- Artículo 7. Régimen sancionador.
- Artículo 8. Normas técnicas de seguridad operacional y parámetros de diseño de los aeródromos de uso restringido.
- Artículo 9. Comprobación del cumplimiento de las normas técnicas de seguridad operacional.
- Artículo 10. Limitaciones de uso y operación.
- Artículo 11. Obligaciones de los gestores de aeródromos de uso restringido.
- Artículo 12. Zonas de aterrizaje y despegue.
- Artículo 13. Zonas de protección.
- Artículo 14. Calles de rodaje.
- Artículo 15. Puntos de espera.
- Artículo 16. Plataformas de estacionamiento.
- Artículo 17. Restricción y eliminación de obstáculos.
- Artículo 18. Ayudas visuales y sistemas eléctricos.
- Artículo 19. Servicios y procedimientos de aeródromo.
- Artículo 20. Vallado.
- Artículo 21. Medios aceptables de cumplimiento.
- Artículo 22. Normas técnicas autonómicas para el diseño de aeródromos de uso restringido.
- Artículo 23. Procedimiento de comprobación mediante la supervisión realizada por la comunidad autónoma.
- Artículo 24. Procedimiento de comprobación mediante informe de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
- Artículo 25. Otros mecanismos de cooperación con las comunidades autónomas.
- Artículo 26. Iniciación del procedimiento previo a la apertura al tráfico.
- Artículo 27. Instrucción y resolución del expediente.
- Artículo 28. Modificación de las condiciones de seguridad operacional del aeródromo.
- Artículo 29. Vigencia.
- Artículo 30. Supervisión del mantenimiento de las normas técnicas de seguridad operacional.
- Artículo 31. Publicación de Información Aeronáutica.
- Disposición adicional única. Normas autonómicas vigentes.
- Disposición transitoria primera. Aeródromos de uso restringido autorizados.
- Disposición transitoria segunda. Normas transitorias en materia de información aeronáutica.
- Disposición transitoria tercera. Disposiciones transitorias en relación con los procedimientos.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de …
- Disposición final segunda. Modificación de la Orden de 24 de abril de 1986, por la que se regula el vuelo en ultraligero.
- Disposición final tercera. Título competencial.
- Disposición final cuarta. Desarrollo y aplicación.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Corrección de errores | añadiendo los anexos I al IV, en BOE núm. 287 de 1 de diciembre de 2015 |
Normas a las que afecta (5)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1070/2015?
- Real Decreto 1070/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1070/2015?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1070/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.