Artículo 31. Publicación de Información Aeronáutica.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-11-29.
Texto consolidado
1. En la Publicación de Información Aeronáutica española, en una sección separada y con la advertencia expresa de que antes de planificar su uso el responsable de la operación debe asegurarse que puede hacerlo, dado que, salvo casos de emergencia, estas infraestructuras tienen limitadas las operaciones aéreas específicas que pueden realizarse en ellas y su acceso puede estar restringido a usuarios autorizados, se prestará información sobre:
a) El nombre del gestor del aeródromo de uso restringido.
b) La denominación y ubicación del aeródromo.
c) Las coordenadas del punto de referencia del aeródromo (ARP).
2. Los requisitos de calidad de esta información y el responsable de facilitarlos se establecerán en los acuerdos que suscriba ENAIRE, entidad responsable de la provisión del servicio de información aeronáutica del Estado español.
Más artículos de Real Decreto 1070/2015
- ← Artículo 30. Supervisión del mantenimiento de las normas técnicas de seguridad operacional.
- → Disposición adicional única. Normas autonómicas vigentes.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1070/2015, de 27 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad operacional de aeródromos de uso restringido y se modifican el Real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto, por el que se regula el procedimiento de emisión de los informes previos al planeamiento de infraestructuras aeronáuticas, establecimiento, modificación y apertura al tráfico de aeródromos autonómicos, y la Orden de 24 de abril de 1986, por la que se regula el vuelo en ultraligero.