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Ley Vigente

Disposición adicional cuarta. Colaboración técnica.

Disposición adicional cuarta de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. · BOE-A-2003-13616

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-07-28.

Texto consolidado

El Ministerio de Fomento podrá encargar a organismos públicos y a sociedades mercantiles estatales que tengan la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración General del Estado y de sus organismos y entidades de derecho público, la ejecución de actuaciones materiales propias de la inspección aeronáutica de carácter técnico o especializado distintas de las previstas en el apartado 2 del artículo 5.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-07-28.

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