Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
BOE-A-2012-8745 · Boletín Oficial del Estado, 2012-06-30 · Jefatura del Estado
Ley 2/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Ley 2/2012
- Fecha de la disposición
- 2012-06-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 156, 2012-06-30
- Entrada en vigor
- 2012-07-01
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 252
- Identificador BOE
- BOE-A-2012-8745
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.
- Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a d) del artículo 1 de la presente Ley.
- Artículo 3. De los beneficios fiscales.
- Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.
- Artículo 5. De la cuenta de operaciones comerciales.
- Artículo 6. De los presupuestos de los Entes referidos en las letras f), g), h), i) y j) del artículo 1 de esta Ley.
- Artículo 7. Presupuesto del Banco de España.
- Artículo 8. Presupuesto de los Consorcios de la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
- Artículo 9. Principios generales.
- Artículo 10. Créditos vinculantes.
- Artículo 11. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
- Artículo 12. De las limitaciones presupuestarias.
- Artículo 13. De las ampliaciones e incorporaciones de crédito.
- Artículo 14. Imputaciones de crédito.
- Artículo 15. De la Seguridad Social.
- Artículo 16. Información a las Cortes Generales en materia de inversión y gasto público.
- Artículo 17. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
- Artículo 18. Autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
- Artículo 19. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
- Artículo 20. Aplicación de remanentes de tesorería en el Presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
- Artículo 21. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Artículo 22. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.
- Artículo 23. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
- Artículo 24. Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus órganos consultivos, de la Administración General del Estado y otro personal directivo.
- Artículo 25. Retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas.
- Artículo 26. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Públic…
- Artículo 27. Personal laboral del sector público estatal.
- Artículo 28. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
- Artículo 29. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
- Artículo 30. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía.
- Artículo 31. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la Administración de Just…
- Artículo 32. Retribuciones del personal estatutario y del personal de la Seguridad Social no estatutario.
- Artículo 33. Prohibición de ingresos atípicos.
- Artículo 34. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.
- Artículo 35. Otras normas comunes.
- Artículo 36. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.
- Artículo 37. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
- Artículo 38. Competencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en materia de costes del personal al servicio del sector público.
- Artículo 39. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
- Artículo 40. Determinación inicial de las pensiones especiales de guerra.
- Artículo 41. Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas.
- Artículo 42. Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas.
- Artículo 43. Pensiones no revalorizables.
- Artículo 44. Limitación del importe de la revalorización de las pensiones públicas.
- Artículo 45. Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de Clases Pasivas.
- Artículo 46. Reconocimiento de los complementos para mínimos en las pensiones de la Seguridad Social.
- Artículo 47. Determinación inicial y revalorización de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
- Artículo 48. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
- Artículo 49. Deuda Pública.
- Artículo 50. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Públicos.
- Artículo 51. Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Economía y Competitividad y al Congreso de los Diputados y al Senado; y de las cuentas abiertas …
- Artículo 51 bis.
- Artículo 52. Importe de los Avales del Estado.
- Artículo 52 bis. Avales para garantizar emisiones de bonos y obligaciones de las entidades de crédito.
- Artículo 53. Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de activos.
- Artículo 54. Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales.
- Artículo 55. Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE).
- Artículo 56. Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.
- Artículo 57. Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM).
- Artículo 58. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial.
- Artículo 59. Adquisición de acciones y participaciones de Organismos Financieros Multilaterales.
- Artículo 60. Coeficientes de actualización del valor de adquisición.
- Artículo 61. Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público en los ejercicios 2012 y 2013.
- Artículo 62. Coeficientes de corrección monetaria.
- Artículo 63. Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 64. Porcentajes de retención o ingreso a cuenta en los ejercicios 2012 y 2013.
- Artículo 65. Rentas exentas.
- Artículo 66. Tipo de gravamen en los ejercicios 2012 y 2013.
- Artículo 67. Adquisiciones intracomunitarias de gas, electricidad, calor y frío.
- Artículo 68. Servicios de restauración y catering.
- Artículo 69. Sujeto pasivo en las adquisiciones intracomunitarias de gas, electricidad, calor y frío.
- Artículo 70. Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.
- Artículo 71. Modificación de las definiciones de gasolina sin plomo.
- Artículo 72. Adaptación a la normativa comunitaria.
- Artículo 73. Tasas.
- Artículo 74. Tasas en materia de telecomunicaciones.
- Artículo 75. Tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por emisión de informes de auditoría de cuentas.
- Artículo 76. Tasa aproximación.
- Artículo 77. Cuantías básicas de las tasas aplicables al sistema portuario de interés general.
- Artículo 78. Coeficientes correctores de aplicación a las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía en los puertos de interés general.
- Artículo 79. Bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía.
- Artículo 80. Actualización de los precios básicos del canon de control de vertidos.
- Artículo 81. Tasa por la solicitud de inscripción de diferentes actos en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos ca…
- Artículo 82. Regla general.
- Artículo 83. Determinación del Fondo Complementario de Financiación del año base 2004 de los municipios que se incluirán por vez primera en el modelo de cesión de recaudación de…
- Artículo 84. Determinación de la participación total en los tributos del Estado del año base 2004 de todos los municipios no incluidos el 1 de enero de 2012 en el modelo de cesi…
- Artículo 85. Régimen jurídico y saldos deudores.
- Artículo 86. Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 87. Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 88. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definit…
- Artículo 89. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquida…
- Artículo 90. Determinación de las entregas a cuenta.
- Artículo 91. Liquidación definitiva.
- Artículo 92. Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2012.
- Artículo 93. Entregas a cuenta.
- Artículo 94. Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 95. Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 96. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definit…
- Artículo 97. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquida…
- Artículo 98. Determinación de las entregas a cuenta.
- Artículo 99. Liquidación definitiva.
- Artículo 100. Determinación de las entregas a cuenta.
- Artículo 101. Liquidación definitiva.
- Artículo 102. Participación de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra en los tributos del Estado.
- Artículo 103. Participación de las entidades locales de las Islas Canarias en los tributos del Estado.
- Artículo 104. Participación de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los tributos del Estado.
- Artículo 105. Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano.
- Artículo 106. Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales.
- Artículo 107. Otras compensaciones y subvenciones a las Entidades locales.
- Artículo 108. Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales.
- Artículo 109. Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales.
- Artículo 110. Información a suministrar por las Corporaciones locales.
- Artículo 111. Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales …
- Artículo 112. Financiación de instituciones del municipio de Barcelona.
- Artículo 113. Procedimientos de suministro de información de los presupuestos, previsiones contables y liquidaciones de las Entidades Locales.
- Artículo 114. Entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia Global.
- Artículo 115. Liquidación definitiva de los recursos del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y participación en los Fondos …
- Artículo 116. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados.
- Artículo 117. Pago de las entregas a cuenta de los recursos del sistema de financiación.
- Artículo 118. Cancelación del anticipo de tesorería concedido a la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Normas que la modifican o afectan (19)
Normas a las que afecta (40)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 2/2012?
- Ley 2/2012 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 2/2012?
- El BOE registra 19 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 2/2012?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.