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Ley Vigente

Artículo 112. Financiación de instituciones del municipio de Barcelona.

Artículo 112 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. · BOE-A-2012-8745

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-01.

Texto consolidado

En el marco de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del Municipio de Barcelona, con cargo al Concepto 461, al Ayuntamiento de Barcelona para la financiación de instituciones culturales del municipio, de acuerdo con el convenio que se suscriba en el ámbito de la Comisión de Colaboración Interadministrativa, del Programa 334A, Promoción y cooperación cultural, del Servicio 13, Dirección General de Políticas e Industrias Culturales y del Libro, de la Sección 18, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, se podrán reconocer obligaciones hasta un montante global de 3.600 miles de euros para la financiación de instituciones con amplia proyección y relevancia del Municipio de Barcelona.

Para la materialización de las transferencias destinadas a financiar las instituciones citadas en el apartado anterior deberá suscribirse previamente el correspondiente Convenio en el ámbito de la Comisión de Colaboración Interadministrativa creada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1/2006, de 13 de marzo, por la que se regula el Régimen Especial del Municipio de Barcelona.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-07-01.

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