Artículo 113. Procedimientos de suministro de información de los presupuestos, previsiones contables y liquidaciones de las Entidades Locales.
Artículo 113 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. · BOE-A-2012-8745
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-01.
Texto consolidado
El procedimiento de remisión de la información que las entidades locales o sus dependientes incluidas en el ámbito subjetivo de la normativa de estabilidad presupuestaria, deben suministrar al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, relativa a sus presupuestos, liquidaciones o, en su caso, estados contables, se realizará, en todo caso, mediante transmisión telemática, utilizando los modelos habilitados para tal fin en la página web de este Ministerio, dentro de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales, modelos XBRL o formulario electrónico de cumplimentación manual, incorporando firma electrónica del responsable o titular del Órgano de la Entidad local que tenga atribuida la competencia de elaboración o presentación de la información objeto de comunicación.