Artículo 78. Coeficientes correctores de aplicación a las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía en los puertos de interés general.
Artículo 78 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. · BOE-A-2012-8745
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-01.
Texto consolidado
Los coeficientes correctores previstos en el artículo 166 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, a aplicar por las Autoridades Portuarias a las tasas del buque, de la mercancía y del pasaje, serán los indicados en el siguiente cuadro:
Autoridad portuaria
Tasa buque
Tasa mercancía
Tasa pasaje
A Coruña
1,30
1,30
1,05
Alicante
1,30
1,30
1,30
Almería
1,20
1,20
1,20
Avilés
1,20
1,10
1,00
Bahía de Algeciras
1,00
1,00
0,98
Bahía de Cádiz
1,18
1,18
1,10
Baleares
1,00
0,95
1,00
Barcelona
1,00
1,00
1,00
Bilbao
1,00
1,00
1,00
Cartagena
0,95
1,00
0,80
Castellón
1,00
1,10
1,00
Ceuta
1,30
1,30
1,30
Ferrol San Cibrao
1,10
1,03
0,92
Gijón
1,30
1,30
1,10
Huelva
1,00
0,98
0,87
Las Palmas
1,20
1,23
1,30
Málaga
1,20
1,30
1,30
Marín y Ría de Pontevedra
1,10
1,10
1,00
Melilla
1,30
1,30
1,30
Motril
1,30
1,30
1,10
Pasajes
1,20
1,10
1,00
Sta. Cruz de Tenerife
1,20
1,30
1,30
Santander
1,00
1,00
1,00
Sevilla
1,18
1,18
1,10
Tarragona
0,95
1,00
0,80
Valencia
1,17
1,15
1,00
Vigo
1,10
1,20
1,00
Villagarcía
1,20
1,20
1,00
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