Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
BOE-A-2004-4527 · Boletín Oficial del Estado, 2004-03-12 · Ministerio de Hacienda
Real Decreto Legislativo 5/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto Legislativo 5/2004
- Fecha de la disposición
- 2004-03-05
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 62, 2004-03-12
- Entrada en vigor
- 2004-03-13
- Departamento
- Ministerio de Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 75
- Identificador BOE
- BOE-A-2004-4527
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
La disposición adicional cuarta de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, en la redacción dada por la disposición final decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, establece que el Gobierno elaborará y aprobará en el plazo de 15 meses a partir de la entrada en vigor de esta ley los textos refundidos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Impuesto sobre Sociedades.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
- Disposición adicional única. Remisiones normativas.
- Disposición transitoria única. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Naturaleza y objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Normativa aplicable.
- Artículo 4. Tratados y convenios.
- Artículo 5. Contribuyentes.
- Artículo 6. Residencia en territorio español.
- Artículo 7. Atribución de rentas.
- Artículo 8. Individualización de rentas.
- Artículo 9. Responsables.
- Artículo 10. Representantes.
- Artículo 11. Domicilio fiscal.
- Artículo 12. Hecho imponible.
- Artículo 13. Rentas obtenidas en territorio español.
- Artículo 14. Rentas exentas.
- Artículo 15. Formas de sujeción y operaciones vinculadas.
- Artículo 16. Rentas imputables a los establecimientos permanentes.
- Artículo 17. Diversidad de establecimientos permanentes.
- Artículo 18. Determinación de la base imponible.
- Artículo 19. Deuda tributaria.
- Artículo 20. Período impositivo y devengo.
- Artículo 21. Declaración.
- Artículo 22. Obligaciones contables, registrales y formales.
- Artículo 23. Pagos a cuenta.
- Artículo 24. Base imponible.
- Artículo 25. Cuota tributaria.
- Artículo 26. Deducciones.
- Artículo 27. Devengo.
- Artículo 28. Declaración.
- Artículo 28 bis. Borrador de declaración.
- Artículo 29. Obligaciones formales.
- Artículo 30. Retenciones.
- Artículo 31. Obligación de retener e ingresar a cuenta.
- Artículo 32. Obligaciones de retención sobre las rentas del trabajo en caso de cambio de residencia.
- Artículo 33. Inversiones de no residentes en letras del Tesoro y en otras modalidades de Deuda Pública.
- Artículo 34. Entidades en régimen de atribución de rentas.
- Artículo 35. Entidades que realizan una actividad económica.
- Artículo 36. Entidades que no realizan una actividad económica.
- Artículo 37. Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero.
- Artículo 38. Entidades con presencia en territorio español.
- Artículo 39. Entidades sin presencia en territorio español.
- Artículo 40. Sujeción.
- Artículo 41. Base imponible.
- Artículo 42. Exenciones.
- Artículo 43. Tipo de gravamen.
- Artículo 44. Deducibilidad del gravamen.
- Artículo 45. Devengo, declaración y afectación.
- Artículo 46. Opción para contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea.
- Artículo 47. Sucesión en la deuda tributaria.
- Artículo 48. Responsabilidad patrimonial del contribuyente.
- Artículo 49. Infracciones y sanciones.
- Artículo 50. Orden jurisdiccional.
- Artículo 51. Liquidación provisional.
- Artículo 52. Deducción de pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Artículo 53. Normas sobre retención, transmisión y obligaciones formales relativas a activos financieros y otros valores mobiliarios.
- Disposición adicional primera. Procedimientos amistosos.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera. Tipo de gravamen del Impuesto en los ejercicios 2012, 2013 y 2014.
- Disposición adicional cuarta. Exención parcial en ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de determinados bienes inmuebles.
- Disposición adicional quinta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
- Disposición adicional sexta. Gastos estimados y rendimientos imputados por operaciones internas de un establecimiento permanente.
- Disposición adicional séptima. Exención por reinversión en vivienda habitual.
- Disposición adicional octava. Efectivo intercambio de información tributaria.
- Disposición adicional novena. Tipos de gravamen aplicables en 2015.
- Disposición adicional décima. Tributación Mínima.
- Disposición transitoria única. Disposiciones transitorias del texto refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/200…
- Disposición transitoria primera. Disposiciones transitorias del texto refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2…
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de la exención del artículo 14.1.h).
- Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio en materia de procedimientos amistosos.
- Disposición final primera. Habilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Normas que la modifican o afectan (31)
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Deroga | excepto el art. 9.3 y la disposición adicional 2 la Ley 41/1998, de 9 de diciembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto Legislativo 5/2004?
- Real Decreto Legislativo 5/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto Legislativo 5/2004?
- El BOE registra 31 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto Legislativo 5/2004?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.