Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
BOE-A-2004-4527 · Boletín Oficial del Estado, 2004-03-12 · Ministerio de Hacienda
Real Decreto Legislativo 5/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
Esta norma regula el Impuesto sobre la Renta de no Residentes en España, estableciendo un marco legal para la tributación de las personas y entidades no residentes que obtienen ingresos en el país. Aplica a todos los no residentes que generen rentas en territorio español desde su entrada en vigor el 1 de enero de 1999.
Entre los puntos clave, se establece que los contribuyentes no residentes deben tributar por las rentas obtenidas en España, ya sea a través de un establecimiento permanente o sin él. Se determina que la base imponible se calculará según las normas del Impuesto sobre Sociedades y se aplicarán distintos tipos impositivos, dependiendo de la naturaleza de los ingresos. Además, se establece la obligación de presentar declaraciones y realizar retenciones e ingresos a cuenta por parte de los pagadores de los rendimientos. También se incluye un régimen especial para las entidades no residentes que posean bienes inmuebles en España, con un gravamen específico sobre estos activos.
Esta norma no está derogada y sigue vigente, integrando y refundiendo disposiciones anteriores para mejorar la claridad y seguridad jurídica en la tributación de los no residentes en España.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto Legislativo 5/2004
- Fecha de la disposición
- 2004-03-05
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 62, 2004-03-12
- Entrada en vigor
- 2004-03-13
- Departamento
- Ministerio de Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 75
- Identificador BOE
- BOE-A-2004-4527
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
La disposición adicional cuarta de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, en la redacción dada por la disposición final decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, establece que el Gobierno elaborará y aprobará en el plazo de 15 meses a partir de la entrada en vigor de esta ley los textos refundidos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Impuesto sobre Sociedades.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
- Disposición adicional única. Remisiones normativas.
- Disposición transitoria única. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Naturaleza y objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Normativa aplicable.
- Artículo 4. Tratados y convenios.
- Artículo 5. Contribuyentes.
- Artículo 6. Residencia en territorio español.
- Artículo 7. Atribución de rentas.
- Artículo 8. Individualización de rentas.
- Artículo 9. Responsables.
- Artículo 10. Representantes.
- Artículo 11. Domicilio fiscal.
- Artículo 12. Hecho imponible.
- Artículo 13. Rentas obtenidas en territorio español.
- Artículo 14. Rentas exentas.
- Artículo 15. Formas de sujeción y operaciones vinculadas.
- Artículo 16. Rentas imputables a los establecimientos permanentes.
- Artículo 17. Diversidad de establecimientos permanentes.
- Artículo 18. Determinación de la base imponible.
- Artículo 19. Deuda tributaria.
- Artículo 20. Período impositivo y devengo.
- Artículo 21. Declaración.
- Artículo 22. Obligaciones contables, registrales y formales.
- Artículo 23. Pagos a cuenta.
- Artículo 24. Base imponible.
- Artículo 25. Cuota tributaria.
- Artículo 26. Deducciones.
- Artículo 27. Devengo.
- Artículo 28. Declaración.
- Artículo 28 bis. Borrador de declaración.
- Artículo 29. Obligaciones formales.
- Artículo 30. Retenciones.
- Artículo 31. Obligación de retener e ingresar a cuenta.
- Artículo 32. Obligaciones de retención sobre las rentas del trabajo en caso de cambio de residencia.
- Artículo 33. Inversiones de no residentes en letras del Tesoro y en otras modalidades de Deuda Pública.
- Artículo 34. Entidades en régimen de atribución de rentas.
- Artículo 35. Entidades que realizan una actividad económica.
- Artículo 36. Entidades que no realizan una actividad económica.
- Artículo 37. Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero.
- Artículo 38. Entidades con presencia en territorio español.
- Artículo 39. Entidades sin presencia en territorio español.
- Artículo 40. Sujeción.
- Artículo 41. Base imponible.
- Artículo 42. Exenciones.
- Artículo 43. Tipo de gravamen.
- Artículo 44. Deducibilidad del gravamen.
- Artículo 45. Devengo, declaración y afectación.
- Artículo 46. Opción para contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea.
- Artículo 47. Sucesión en la deuda tributaria.
- Artículo 48. Responsabilidad patrimonial del contribuyente.
- Artículo 49. Infracciones y sanciones.
- Artículo 50. Orden jurisdiccional.
- Artículo 51. Liquidación provisional.
- Artículo 52. Deducción de pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Artículo 53. Normas sobre retención, transmisión y obligaciones formales relativas a activos financieros y otros valores mobiliarios.
- Disposición adicional primera. Procedimientos amistosos.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera. Tipo de gravamen del Impuesto en los ejercicios 2012, 2013 y 2014.
- Disposición adicional cuarta. Exención parcial en ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de determinados bienes inmuebles.
- Disposición adicional quinta. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
- Disposición adicional sexta. Gastos estimados y rendimientos imputados por operaciones internas de un establecimiento permanente.
- Disposición adicional séptima. Exención por reinversión en vivienda habitual.
- Disposición adicional octava. Efectivo intercambio de información tributaria.
- Disposición adicional novena. Tipos de gravamen aplicables en 2015.
- Disposición adicional décima. Tributación Mínima.
- Disposición transitoria única. Disposiciones transitorias del texto refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/200…
- Disposición transitoria primera. Disposiciones transitorias del texto refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2…
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de la exención del artículo 14.1.h).
- Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio en materia de procedimientos amistosos.
- Disposición final primera. Habilitaciones a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Normas que la modifican o afectan (31)
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Deroga | excepto el art. 9.3 y la disposición adicional 2 la Ley 41/1998, de 9 de diciembre |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto Legislativo 5/2004?
- Real Decreto Legislativo 5/2004 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto Legislativo 5/2004?
- El BOE registra 31 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto Legislativo 5/2004?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.