Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa.
BOE-A-2008-18544 · Boletín Oficial del Estado, 2008-11-18 · Ministerio de Economía y Hacienda
Real Decreto 1794/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1794/2008
- Fecha de la disposición
- 2008-11-03
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 278, 2008-11-18
- Entrada en vigor
- 2008-11-19
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 69
- Identificador BOE
- BOE-A-2008-18544
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
El presente real decreto tiene por objeto la aprobación del Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, desarrollándose de esta forma la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, introducida por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.
Este real decreto contiene un artículo único y dos disposiciones finales.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Autoridad competente.
- Artículo 3. Derechos y deberes del obligado tributario.
- Artículo 4. Obligación de comunicar la admisión de inicio de un procedimiento amistoso a determinados órganos administrativos o jurisdiccionales.
- Artículo 5. Relación entre los distintos procedimientos amistosos regulados en el presente reglamento.
- Artículo 6. Fases de los procedimientos.
- Artículo 7. Legitimación.
- Artículo 8. Plazo.
- Artículo 9. Solicitud.
- Artículo 10. Subsanación y mejora.
- Artículo 11. Admisión de inicio.
- Artículo 12. Desarrollo de las actuaciones.
- Artículo 13. Comisión consultiva.
- Artículo 14. Terminación del procedimiento.
- Artículo 15. Terminación por desistimiento del obligado tributario.
- Artículo 16. Terminación mediante acuerdo entre las autoridades competentes de los Estados implicados.
- Artículo 17. Ejecución del acuerdo.
- Artículo 18. Normativa aplicable al inicio, desarrollo y ejecución de las actuaciones.
- Artículo 19. Normativa aplicable al inicio, desarrollo y ejecución.
- Artículo 20. Comunicación de la fecha de inicio del cómputo del periodo para acceder a la comisión consultiva.
- Artículo 21. Desarrollo y ejecución.
- Artículo 22. Normativa aplicable al inicio, desarrollo y ejecución.
- Artículo 23. Disposiciones generales.
- Artículo 24. Normativa aplicable al inicio, desarrollo y ejecución.
- Artículo 25. Legitimación.
- Artículo 26 Plazo.
- Artículo 27. Solicitud.
- Artículo 28. Admisión de inicio.
- Artículo 29. Inicio del cómputo del periodo de dos años.
- Artículo 30. Desarrollo de las actuaciones.
- Artículo 31. Constitución y funcionamiento de una comisión consultiva.
- Artículo 32. Dictamen de la comisión consultiva.
- Artículo 33. Acuerdo de las autoridades competentes.
- Artículo 34. Normativa aplicable al inicio, desarrollo y ejecución.
- Artículo 35. Normativa aplicable al inicio, desarrollo y ejecución.
- Artículo 36. Normativa aplicable al inicio, desarrollo y ejecución.
- Artículo 37. Legitimación.
- Artículo 38. Plazo.
- Artículo 39. Normativa aplicable al inicio.
- Artículo 40. Resolución de la admisión de inicio por parte de la comisión consultiva.
- Artículo 41. Desarrollo de las actuaciones.
- Artículo 42. Solicitud de constitución de la comisión consultiva para la resolución de la cuestión objeto de procedimiento.
- Artículo 43. Denegación de acceso a la comisión consultiva.
- Artículo 44. Información, pruebas y comparecencias.
- Artículo 45. Comisión consultiva.
- Artículo 46. Lista de personalidades independientes.
- Artículo 47. Nombramientos por parte del organismo nacional de designación.
- Artículo 48. Comisión de resolución alternativa.
- Artículo 49. Normas de funcionamiento.
- Artículo 50. Costes del procedimiento.
- Artículo 51. Dictamen de la comisión.
- CAPÍTULO III
- Artículo 52. Terminación del procedimiento.
- Artículo 53. Desistimiento.
- Artículo 54. Acuerdo entre las autoridades competentes.
- Artículo 55. Publicación del acuerdo.
- Artículo 56. Normativa aplicable a la fase de ejecución.
- Artículo 57. Disposiciones especiales.
- Artículo 58. Suspensión del ingreso de la deuda.
- Artículo 59. Obligados tributarios.
- Artículo 60. Legitimación.
- Artículo 61. Solicitud de suspensión.
- Artículo 62. Garantías de la suspensión.
- Artículo 63. Efectos de la concesión o de la denegación de la suspensión.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.
- Disposición final única. Autorización al Ministro de Economía y Hacienda.
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1794/2008?
- Real Decreto 1794/2008 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1794/2008?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1794/2008?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.