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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 15. Terminación por desistimiento del obligado tributario.

Artículo 15 del Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa. · BOE-A-2008-18544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-10.

Texto consolidado

1. Los obligados tributarios podrán desistir del procedimiento mediante escrito dirigido a la autoridad competente con el que se dará por finalizado el procedimiento y se acordará el archivo de las actuaciones. Si hubiera varios obligados tributarios el desistimiento afectará sólo a aquellos que lo hubiesen formulado.

2. Este acuerdo de archivo de actuaciones deberá ser comunicado a la autoridad competente del otro Estado.

Su anterior numeración era art. 12.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-06-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-9558.

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