Artículo 14. Terminación del procedimiento.
Artículo 14 del Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa. · BOE-A-2008-18544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-06-10.
Texto consolidado
1. El procedimiento amistoso podrá terminar por alguna de las siguientes causas:
a) Por desistimiento en los términos previstos en el artículo 15.
b) Por acuerdo de la autoridad competente española en el caso del artículo 11.3.a) de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.
c) Por acuerdo entre las autoridades competentes de los Estados implicados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.
2. No podrá interponerse recurso alguno contra los acuerdos de terminación del procedimiento, sin perjuicio de los recursos que procedan contra el acto o actos administrativos que se dicten en aplicación de dichos acuerdos.
Su anterior numeración era art. 11.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2021-9558.