Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
BOE-A-2015-7771 · Boletín Oficial del Estado, 2015-07-11 · Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Real Decreto 634/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 634/2015
- Fecha de la disposición
- 2015-07-10
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 165, 2015-07-11
- Entrada en vigor
- 2015-07-12
- Departamento
- Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 86
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-7771
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, ha establecido una nueva regulación de esta figura impositiva, pilar básico de la imposición directa conjuntamente con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si bien esta nueva regulación ha mantenido la estructura del Impuesto sobre Sociedades que ya existía desde el año 1996, se han producido cambios significativos en el tratamiento fiscal de determinadas rentas objeto de integración en la base imponible.
La aprobación de esa nueva Ley requiere una revisión integral de la norma reglamentaria que necesariamente acompaña al Impuesto sobre Sociedades, de manera que el Reglamento que se aprueba a través de este real decreto cumple la doble función de adecuación a los nuevos parámetros establecidos por la Ley 27/2014 y de actualización de las reglas en él dispuestas.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
- Disposición adicional única. Remisiones normativas.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Reglamento de Procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Aprobación de criterios de imputación temporal diferentes al devengo.
- Artículo 2. Órgano competente.
- Artículo 3. Amortización de elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias: normas comunes.
- Artículo 4. Amortización según la tabla de amortización establecida en la Ley del Impuesto.
- Artículo 5. Amortización según porcentaje constante.
- Artículo 6. Amortización según números dígitos.
- Artículo 7. Planes de amortización.
- Artículo 8. Ámbito de aplicación.
- Artículo 9. Cobertura del riesgo de crédito.
- Artículo 10. Planes de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales.
- Artículo 11. Planes especiales de inversiones y gastos de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
- Artículo 12. Órgano competente.
- Artículo 13. Información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas.
- Artículo 14. Información país por país.
- Artículo 15. Documentación específica del grupo al que pertenezca el contribuyente.
- Artículo 16. Documentación específica del contribuyente.
- Artículo 17. Determinación del valor de mercado de las operaciones vinculadas: análisis de comparabilidad.
- Artículo 18. Requisitos de los acuerdos de reparto de costes suscritos entre personas o entidades vinculadas.
- Artículo 19. Comprobación de las operaciones vinculadas.
- Artículo 20. Restitución patrimonial derivada de las diferencias entre el valor convenido y el valor de mercado de las operaciones vinculadas.
- Artículo 21. Actuaciones previas.
- Artículo 22. Inicio del procedimiento.
- Artículo 23. Régimen de la documentación presentada.
- Artículo 24. Tramitación.
- Artículo 25. Terminación y efectos del acuerdo.
- Artículo 26. Recursos.
- Artículo 27. Órganos competentes.
- Artículo 28. Información sobre la aplicación del acuerdo para la valoración de las operaciones efectuadas con personas o entidades vinculadas.
- Artículo 29. Modificación del acuerdo previo de valoración.
- Artículo 30. Prórroga del acuerdo previo de valoración.
- Artículo 31. Procedimiento para el acuerdo sobre operaciones vinculadas con otras Administraciones tributarias.
- Artículo 32. Inicio del procedimiento.
- Artículo 33. Tramitación.
- Artículo 34. Resolución.
- Artículo 35. Órganos competentes.
- Artículo 36. Solicitud de otra Administración tributaria.
- Artículo 37. Documentación de las operaciones con personas o entidades no vinculadas residentes en paraísos fiscales.
- Artículo 38. Valoración previa de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica o de innovación tecnológica.
- Artículo 39. Inicio del procedimiento.
- Artículo 40. Tramitación.
- Artículo 41. Terminación y efectos del acuerdo.
- Artículo 42. Órgano competente.
- Artículo 43. Modificación del acuerdo previo de valoración o de calificación y valoración.
- Artículo 44. Prórroga del acuerdo previo de valoración o del acuerdo previo de calificación y valoración.
- Artículo 45. Límites de la acumulación de las ayudas al sector cinematográfico.
- Artículo 46. Obligaciones de las agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de las uniones temporales de empresas.
- Artículo 47. Aplicación y obligaciones de información de las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal.
- Artículo 48. Comunicación del régimen especial.
- Artículo 49. Contenido de la comunicación.
- Artículo 50. Contratos de arrendamiento financiero.
- Artículo 51. Comunicación de la opción y de la renuncia en el régimen de las entidades de tenencia de valores extranjeros.
- Artículo 52. Ámbito de aplicación: explotación de buques.
- Artículo 53. Procedimiento de solicitud del régimen.
- Artículo 54. Renuncia e incumplimiento del régimen.
- Artículo 55. Explotaciones económicas propias de los Partidos Políticos exentas en el Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 56. Acreditación a efectos de la exclusión de la obligación de retener o ingresar a cuenta respecto de las rentas exentas percibidas por los partidos políticos.
- Artículo 57.Índice de entidades.
- Artículo 58. Devolución.
- Artículo 59. Colaboración externa en la presentación y gestión de declaraciones.
- Artículo 59 bis. Autoliquidaciones rectificativas.
- Artículo 60. Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
- Artículo 61. Excepciones a la obligación de retener y de ingresar a cuenta.
- Artículo 62. Sujetos obligados a retener o a efectuar un ingreso a cuenta.
- Artículo 63. Calificación de los activos financieros y requisitos fiscales para la transmisión, reembolso y amortización de activos financieros.
- Artículo 64. Base para el cálculo de la obligación de retener e ingresar a cuenta.
- Artículo 65. Nacimiento de la obligación de retener y de ingresar a cuenta.
- Artículo 66. Porcentaje de retención e ingreso a cuenta.
- Artículo 67. Importe de la retención o del ingreso a cuenta.
- Artículo 68. Obligaciones del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta.
- Artículo 69. Procedimiento de compensación y abono de créditos exigibles frente a la Hacienda Pública.
- Disposición adicional única. Concepto de entidad patrimonial en períodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2015.
- Disposición transitoria primera. Amortización de los elementos usados.
- Disposición transitoria segunda. Riesgo de crédito en entidades financieras.
- Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los beneficios fiscales sobre determinadas operaciones financieras.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de las modificaciones introducidas en materia de retenciones sobre los rendimientos del capital mobiliario y sobre ganancias …
- Disposición transitoria quinta. Obligaciones de información de la disposición transitoria decimocuarta de la Ley del Impuesto.
- Disposición transitoria sexta. Riesgo de crédito de entidades financieras generado con anterioridad a 1 de enero de 2016.
- Disposición transitoria séptima. Deterioro de instrumentos de deuda de los fondos de titulización.
- Disposición transitoria octava. Riesgo de crédito en establecimientos financieros de crédito.
- Disposición final única. Habilitaciones al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
Normas que la modifican o afectan (7)
Normas a las que afecta (3)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 634/2015?
- Real Decreto 634/2015 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 634/2015?
- El BOE registra 7 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 634/2015?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.