Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
BOE-A-2004-14600 · Boletín Oficial del Estado, 2004-08-06 · Ministerio de Economía y Hacienda
Real Decreto 1777/2004 está derogada desde el 2015-07-12: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1777/2004
- Fecha de la disposición
- 2004-07-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 189, 2004-08-06
- Entrada en vigor
- 2004-08-07
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2015-07-12
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 105
- Identificador BOE
- BOE-A-2004-14600
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
I
La disposición adicional cuarta de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, en la redacción dada por la disposición final decimoctava de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, habilitó al Gobierno para elaborar el texto refundido de la Ley de Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
- Disposición adicional única. Remisiones normativas.
- Disposición transitoria única. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Amortización de elementos patrimoniales del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias: normas comunes.
- Artículo 2. Amortización según tablas de amortización oficialmente aprobadas.
- Artículo 3. Amortización según porcentaje constante.
- Artículo 4. Amortización según números dígitos.
- Artículo 5. Planes de amortización.
- Artículo 6. Ámbito de aplicación.
- Artículo 7. Cobertura del riesgo de crédito.
- Artículo 8. Elementos patrimoniales adquiridos en pago de créditos.
- Artículo 9. Rescisión de contratos de arrendamiento financiero.
- Artículo 10. Planes de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales.
- Artículo 11. Modificación del plan de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales.
- Artículo 12. Planes especiales de inversiones y gastos de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
- Artículo 13. Órgano competente.
- Artículo 14. Órgano competente.
- Artículo 15. Obligaciones de información.
- Sección 1.ª Determinación del valor normal de mercado de las operaciones vinculadas
- Artículo 16. Determinación del valor normal de mercado de las operaciones vinculadas: análisis de comparabilidad.
- CAPITULO VI
- Sección 2.ª Requisitos de deducibilidad de las operaciones vinculadas
- Artículo 17. Requisitos de los acuerdos de reparto de costes suscritos entre personas o entidades vinculadas.
- Sección 3.ª Obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas
- Artículo 18. Obligación de documentación de las operaciones entre personas o entidades vinculadas.
- Artículo 19. Obligación de documentación del grupo al que pertenezca el obligado tributario.
- Artículo 20. Obligación de documentación del obligado tributario.
- Sección 4.ª Comprobación del valor normal de mercado de las operaciones vinculadas
- Artículo 21. Comprobación del valor normal de mercado de las operaciones vinculadas.
- Sección 5.ª Ajuste secundario
- Artículo 21 bis. Diferencias entre el valor convenido y el valor normal de mercado de las operaciones vinculadas.
- Sección 6.ª Obligaciones de documentación de las operaciones con personas o entidades no vinculadas residentes en paraísos fiscales
- Artículo 21 ter. Obligación de documentación de las operaciones con personas o entidades no vinculadas residentes en paraísos fiscales.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 22. Actuaciones previas.
- Artículo 23. Inicio del procedimiento.
- Artículo 24. Régimen de la documentación presentada.
- Artículo 25. Tramitación.
- Artículo 26. Terminación y efectos del acuerdo.
- Artículo 27. Recursos.
- Artículo 28. Órganos competentes.
- Artículo 29. Información sobre la aplicación del acuerdo para la valoración de las operaciones efectuadas con personas o entidades vinculadas.
- Artículo 29 bis. Modificación del acuerdo previo de valoración.
- Artículo 29 ter. Prórroga del acuerdo previo de valoración.
- Artículo 29 quáter. Procedimiento para el acuerdo sobre operaciones vinculadas con otras Administraciones tributarias.
- Artículo 29 quinquies. Inicio del procedimiento.
- Artículo 29 sexies. Tramitación.
- Artículo 29 septies. Resolución.
- Artículo 29 octies. Órganos competentes.
- Artículo 29 nonies. Solicitud de otra Administración tributaria.
- Artículo 30. Valoración previa de gastos correspondientes a proyectos de investigación científica o de innovación tecnológica.
- Artículo 31. Aprobación de criterios de imputación temporal diferentes al devengo.
- Artículo 32. Órgano competente.
- Artículo 32 bis. Inicio del procedimiento.
- Artículo 32 ter. Tramitación.
- Artículo 32 quáter. Terminación y efectos del acuerdo.
- Artículo 32 quinquies. Órgano competente.
- Artículo 32 sexies. Modificación del acuerdo previo de valoración o de calificación y valoración.
- Artículo 32 septies. Prórroga del acuerdo previo de valoración o del acuerdo previo de calificación y valoración.
- Artículo 33. Ámbito de aplicación: instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente.
- Artículo 34. Ámbito de aplicación: vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera.
- Artículo 35. Realización y mantenimiento de la inversión.
- Artículo 36. Base de la deducción por instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente.
- Artículo 37. Base de la deducción por adquisición de vehículos industriales o comerciales de transporte por carretera.
- Artículo 38. Requisitos de la deducción por instalaciones destinadas a la protección del medio ambiente. Certificación de convalidación de la inversión medioambiental.
- Artículo 39. Planes especiales de reinversión.
- Artículo 40. Órgano competente.
- Artículo 40 bis. Planes especiales de inversión.
- Artículo 40 ter. Órgano competente.
- Artículo 41. Comunicación de la opción y de la renuncia.
- Artículo 42. Comunicación de la opción por el régimen especial.
- Artículo 43. Sujeto obligado a realizar la comunicación. Órganos administrativos competentes.
- Artículo 44. Contenido de la comunicación.
- Artículo 45. Obligación de información.
- Artículo 46. Obligaciones de las agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de las uniones temporales de empresas.
- Artículo 47. Obligaciones de las sociedades patrimoniales.
- Artículo 48. Aplicación y obligaciones de información de las entidades acogidas al régimen de consolidación fiscal.
- Artículo 48 bis. Explotaciones económicas propias de los Partidos Políticos exentas en el Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 48 ter. Acreditación a efectos de la exclusión de la obligación de retener o ingresar a cuenta respecto de las rentas exentas percibidas por los partidos políticos.
- Artículo 49. Contratos de arrendamiento financiero.
- Artículo 50. Ámbito de aplicación: explotación de buques.
- Artículo 51. Procedimiento de solicitud del régimen.
- Artículo 52. Renuncia e incumplimiento del régimen.
- Artículo 53. Cambio de domicilio fiscal.
- Artículo 54. Indice de entidades.
- Artículo 55. Devolución de oficio.
- Artículo 56. Obligación de colaboración.
- Artículo 57. Colaboración externa en la presentación y gestión de declaraciones.
- Artículo 58. Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
- Artículo 59. Excepciones a la obligación de retener y de ingresar a cuenta.
- Artículo 60. Sujetos obligados a retener o a efectuar un ingreso a cuenta.
- Artículo 61. Calificación de los activos financieros y requisitos fiscales para la transmisión, reembolso y amortización de activos financieros.
- Artículo 62. Base para el cálculo de la obligación de retener e ingresar a cuenta.
- Artículo 63. Nacimiento de la obligación de retener y de ingresar a cuenta.
- Artículo 64. Porcentaje de retención e ingreso a cuenta.
- Artículo 65. Importe de la retención o del ingreso a cuenta.
- Artículo 66. Obligaciones del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta.
- Disposición adicional única. Régimen de instituciones de inversión colectiva de naturaleza inmobiliaria.
- Disposición transitoria primera. Amortización de los elementos usados.
- Disposición transitoria segunda. Riesgo de crédito en entidades financieras.
- Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los beneficios fiscales sobre determinadas operaciones financieras.
- Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de las modificaciones introducidas en materia de retenciones sobre los rendimientos del capital mobiliario y sobre ganancias …
- Disposición final única. Habilitaciones al Ministro de Economía y Hacienda.
Normas que la modifican o afectan (18)
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1777/2004?
- Real Decreto 1777/2004 está derogada desde el 2015-07-12: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1777/2004?
- El BOE registra 18 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1777/2004?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.