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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 15. Obligaciones de información.

Artículo 15 del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. · BOE-A-2004-14600

Atención: Real Decreto 1777/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A los efectos de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 12 de la Ley del Impuesto, los sujetos pasivos deberán presentar, conjuntamente con su declaración por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios en los que practiquen la deducción contemplada en dicho apartado, la siguiente información:

a) En relación con la entidad directamente participada:

1.º Identificación y porcentaje de participación.

2.º Descripción de sus actividades.

3.º Valor y fecha de adquisición de las participaciones, así como el valor del patrimonio neto contable correspondiente a éstas, determinado a partir de las cuentas anuales homogeneizadas.

4.º Justificación de los criterios de homogeneización valorativa y temporal, así como de imputación a los bienes y derechos de la entidad participada, de la diferencia existente entre el precio de adquisición de sus participaciones y el patrimonio neto contable imputable a las mismas en la fecha de su adquisición.

b) Importe de la inversión realizada en la adquisición de participaciones en entidades no residentes en territorio español incluida en la base de deducción del artículo 37 de la Ley del Impuesto.

Se modifica, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2008, por el art. único.9 del Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-18543

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-11-19.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-18543.

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