Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta.
BOE-A-1998-29343 · Boletín Oficial del Estado, 1998-12-19 · Ministerio de Economía y Hacienda
Real Decreto 2717/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 2717/1998
- Fecha de la disposición
- 1998-12-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 303, 1998-12-19
- Entrada en vigor
- 1999-01-01
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 55
- Identificador BOE
- BOE-A-1998-29343
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, introduce importantes novedades en la gestión de este Impuesto, entre las que cabe destacar la relativa a los nuevos límites que definen la obligación de declarar (artículo 79 de la Ley), la posibilidad que tienen estas personas de solicitar la devolución del exceso de retenciones e ingresos a cuenta que pudieran haber soportado (artículo 81 de la Ley) y los efectos de las liquidaciones provisionales que la Administración puede girar a estos contribuyentes (artículo 84 de la Ley).
Índice del articulado
- Artículo 1. Obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Artículo 2. Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
- Artículo 3. Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Artículo 4. Importe de la retención o ingreso a cuenta.
- Artículo 5. Nacimiento de la obligación de retener o de ingresar a cuenta.
- Artículo 6. Imputación temporal de las retenciones o ingresos a cuenta.
- Artículo 7. Importe de las retenciones sobre rendimientos del trabajo.
- Artículo 8. Límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener.
- Artículo 9. Procedimiento general para determinar el importe de la retención.
- Artículo 10. Base para calcular el tipo de retención.
- Artículo 11. Límites de rentas anuales que permiten la aplicación del mínimo familiar por descendientes.
- Artículo 12. Cuota de retención.
- Artículo 13. Tipo de retención.
- Artículo 14. Regularización del tipo de retención.
- Artículo 15. Comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador.
- Artículo 16. Acreditación de la condición de minusválido y de la necesidad de ayuda de otra persona o de la existencia de dificultades de movilidad.
- Artículo 17. Importe de las retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario.
- Artículo 18. Concepto y clasificación de activos financieros.
- Artículo 19. Requisitos fiscales para la transmisión, reembolso y amortización de activos financieros.
- Artículo 20. Base de retención sobre los rendimientos del capital mobiliario.
- Artículo 21. Nacimiento de la obligación de retener y de ingresar a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario.
- Artículo 22. Importe de las retenciones sobre rendimientos de actividades económicas.
- Artículo 23. Importe de las retenciones sobre ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión col…
- Artículo 24. Base de retención sobre las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva.
- Artículo 25. Nacimiento de la obligación de retener.
- Artículo 26. Importe de las retenciones sobre premios.
- Artículo 27. Importe de las retenciones sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles.
- Artículo 28. Importe de las retenciones sobre derechos de imagen y otras rentas.
- Artículo 29. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del trabajo.
- Artículo 30. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del capital mobiliario.
- Artículo 31. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie de actividades económicas.
- Artículo 32. Ingresos a cuenta sobre premios.
- Artículo 33. Ingreso a cuenta sobre otras rentas.
- Artículo 34. Ingreso a cuenta sobre derechos de imagen.
- Artículo 35. Obligaciones formales del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta.
- Artículo 36. Obligados al pago fraccionado.
- Artículo 37. Importe del fraccionamiento.
- Artículo 38. Declaración e ingreso.
- Artículo 39. Entidades en régimen de atribución de rentas.
- Artículo 40. Modificación del capítulo II del Título IV del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 41. Pagos a cuenta de establecimientos permanentes.
- Artículo 42. Obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta.
- Artículo 43. Excepciones a la obligación de retener y de ingresar a cuenta.
- Artículo 44. Sujetos obligados a retener o a efectuar ingreso a cuenta.
- Artículo 45. Nacimiento de la obligación de retener y de ingresar a cuenta.
- Artículo 46. Base para el cálculo de la obligación de retener e ingresar a cuenta.
- Artículo 47. Retención o ingreso a cuenta en la adquisición de bienes inmuebles.
- Artículo 48. Obligaciones del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta.
- Artículo 49. Devoluciones.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las modificaciones introducidas en materia de retenciones sobre los rendimientos del capital mobiliario y sobre ganancias…
- Disposición transitoria segunda. Determinación de las retenciones por circustancias personales y familiares comunicadas en el ejércicio anterior
- Disposición transitoria tercera. Plazo de publicación de la Orden de aprobación del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régi…
- Disposición transitoria cuarta. Renuncia y revocaciones al régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al régimen especial simplificado y…
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (9)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 2717/1998?
- Real Decreto 2717/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 2717/1998?
- El BOE registra 9 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 2717/1998?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.