Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta.
BOE-A-1998-29343 · Boletín Oficial del Estado, 1998-12-19 · Ministerio de Economía y Hacienda
Real Decreto 2717/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Resumen
El Real Decreto 2717/1998 regula los pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, así como modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Esta norma es aplicable a todos los contribuyentes que perciban ingresos sujetos a retención, y su entrada en vigor fue el 1 de enero de 1999.
Entre los puntos clave, se establece que se elevan los límites de ingresos anuales que eximen de la obligación de declarar, fijándolos en 3.500.000 pesetas. Además, se reduce el tipo de retención sobre rendimientos del capital mobiliario del 25% al 18%, y se introduce un sistema de regularización para ajustar las retenciones a las circunstancias personales y familiares de los contribuyentes. También se modifican las obligaciones de los retenedores, que deben presentar declaraciones trimestrales sobre las retenciones practicadas y facilitar certificados a los perceptores. Esta norma ha sido derogada por disposiciones posteriores, por lo que ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 2717/1998
- Fecha de la disposición
- 1998-12-18
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 303, 1998-12-19
- Entrada en vigor
- 1999-01-01
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 55
- Identificador BOE
- BOE-A-1998-29343
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, introduce importantes novedades en la gestión de este Impuesto, entre las que cabe destacar la relativa a los nuevos límites que definen la obligación de declarar (artículo 79 de la Ley), la posibilidad que tienen estas personas de solicitar la devolución del exceso de retenciones e ingresos a cuenta que pudieran haber soportado (artículo 81 de la Ley) y los efectos de las liquidaciones provisionales que la Administración puede girar a estos contribuyentes (artículo 84 de la Ley).
Índice del articulado
- Artículo 1. Obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Artículo 2. Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
- Artículo 3. Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Artículo 4. Importe de la retención o ingreso a cuenta.
- Artículo 5. Nacimiento de la obligación de retener o de ingresar a cuenta.
- Artículo 6. Imputación temporal de las retenciones o ingresos a cuenta.
- Artículo 7. Importe de las retenciones sobre rendimientos del trabajo.
- Artículo 8. Límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener.
- Artículo 9. Procedimiento general para determinar el importe de la retención.
- Artículo 10. Base para calcular el tipo de retención.
- Artículo 11. Límites de rentas anuales que permiten la aplicación del mínimo familiar por descendientes.
- Artículo 12. Cuota de retención.
- Artículo 13. Tipo de retención.
- Artículo 14. Regularización del tipo de retención.
- Artículo 15. Comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador.
- Artículo 16. Acreditación de la condición de minusválido y de la necesidad de ayuda de otra persona o de la existencia de dificultades de movilidad.
- Artículo 17. Importe de las retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario.
- Artículo 18. Concepto y clasificación de activos financieros.
- Artículo 19. Requisitos fiscales para la transmisión, reembolso y amortización de activos financieros.
- Artículo 20. Base de retención sobre los rendimientos del capital mobiliario.
- Artículo 21. Nacimiento de la obligación de retener y de ingresar a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario.
- Artículo 22. Importe de las retenciones sobre rendimientos de actividades económicas.
- Artículo 23. Importe de las retenciones sobre ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión col…
- Artículo 24. Base de retención sobre las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva.
- Artículo 25. Nacimiento de la obligación de retener.
- Artículo 26. Importe de las retenciones sobre premios.
- Artículo 27. Importe de las retenciones sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles.
- Artículo 28. Importe de las retenciones sobre derechos de imagen y otras rentas.
- Artículo 29. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del trabajo.
- Artículo 30. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del capital mobiliario.
- Artículo 31. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie de actividades económicas.
- Artículo 32. Ingresos a cuenta sobre premios.
- Artículo 33. Ingreso a cuenta sobre otras rentas.
- Artículo 34. Ingreso a cuenta sobre derechos de imagen.
- Artículo 35. Obligaciones formales del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta.
- Artículo 36. Obligados al pago fraccionado.
- Artículo 37. Importe del fraccionamiento.
- Artículo 38. Declaración e ingreso.
- Artículo 39. Entidades en régimen de atribución de rentas.
- Artículo 40. Modificación del capítulo II del Título IV del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
- Artículo 41. Pagos a cuenta de establecimientos permanentes.
- Artículo 42. Obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta.
- Artículo 43. Excepciones a la obligación de retener y de ingresar a cuenta.
- Artículo 44. Sujetos obligados a retener o a efectuar ingreso a cuenta.
- Artículo 45. Nacimiento de la obligación de retener y de ingresar a cuenta.
- Artículo 46. Base para el cálculo de la obligación de retener e ingresar a cuenta.
- Artículo 47. Retención o ingreso a cuenta en la adquisición de bienes inmuebles.
- Artículo 48. Obligaciones del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta.
- Artículo 49. Devoluciones.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las modificaciones introducidas en materia de retenciones sobre los rendimientos del capital mobiliario y sobre ganancias…
- Disposición transitoria segunda. Determinación de las retenciones por circustancias personales y familiares comunicadas en el ejércicio anterior
- Disposición transitoria tercera. Plazo de publicación de la Orden de aprobación del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régi…
- Disposición transitoria cuarta. Renuncia y revocaciones al régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al régimen especial simplificado y…
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (9)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 2717/1998?
- Real Decreto 2717/1998 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 2717/1998?
- El BOE registra 9 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 2717/1998?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.