Artículo 41. Pagos a cuenta de establecimientos permanentes.
Artículo 41 del Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta. · BOE-A-1998-29343
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-02-28.
Texto consolidado
(Derogado)
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 306, de 23 de diciembre de 1998. Ref. BOE-A-1998-29653.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-4802.
Más artículos de Real Decreto 2717/1998
- ← Artículo 40. Modificación del capítulo II del Título IV del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
- → Artículo 42. Obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta.
- Ver la norma completa: Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta.