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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Disposición transitoria cuarta. Renuncia y revocaciones al régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al régimen especial simplificado y al de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido para 1999.

Disposición transitoria cuarta del Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta. · BOE-A-1998-29343

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-02-10.

Texto consolidado

La renuncia a los regímenes de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, especial simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido para el año 1999, así como la revocación de la misma, podrá efectuarse en el mes siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Orden ministerial que regule para 1999 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 306, de 23 de diciembre de 1998. Ref. BOE-A-1998-29653.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-02-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-3251.

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