Disposición transitoria tercera. Plazo de publicación de la Orden de aprobación del régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para 1999.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 2717/1998, de 18 de diciembre, por el que se regulan los pagos a cuenta en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades en materia de retenciones e ingresos a cuenta. · BOE-A-1998-29343
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-02-10.
Texto consolidado
La Orden ministerial por la que se regulan para el año 1999 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de los quince días siguientes a la publicación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1999-3251.
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