El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada 3 redacciones

Artículo 56. Obligación de colaboración.

Artículo 56 del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. · BOE-A-2004-14600

Atención: Real Decreto 1777/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La relación de entidades que, de acuerdo con el artículo 132 de la Ley del Impuesto, deben remitir mensualmente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria los titulares de los Registros públicos y los Notarios, se presentará en el lugar y en la forma y con arreglo al modelo que establezca el Ministro de Economía y Hacienda, quien podrá determinar las condiciones en que sea exigible su presentación por medio de soporte directamente legible por ordenador.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 1777/2004

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1777/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.