Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
BOE-A-2007-15984 · Boletín Oficial del Estado, 2007-09-05 · Ministerio de Economía y Hacienda
Real Decreto 1065/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-27.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1065/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-07-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 213, 2007-09-05
- Entrada en vigor
- 2008-01-01
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-02-27
- Artículos
- 264
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-15984
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en vigor desde 1 de julio de 2004, ha establecido los principios y las normas jurídicas generales del sistema tributario español, habilitando al Gobierno en su disposición final novena a dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y aplicación de dicha ley. En uso de esta habilitación general y de las habilitaciones particulares que se establecen a lo largo de todo el articulado de la ley, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario, el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se prueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, y el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el…
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedi…
- Disposición adicional primera. Efectos de la falta de resolución en plazo de determinados procedimientos tributarios.
- Disposición adicional segunda. Dispensa de garantías para el aplazamiento y fraccionamiento del pago de la deuda tributaria.
- Disposición transitoria única. Obligaciones de información de carácter general.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Reglamento general del régimen sancionador tributario, aprobado por el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre.
- Disposición final segunda. Modificación del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Censos de la Administración tributaria.
- Artículo 3. Formación de los censos tributarios en el ámbito de competencias del Estado.
- Artículo 4. Contenido del Censo de Obligados Tributarios.
- Artículo 5. Contenido del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
- Artículo 6. Información censal complementaria respecto de las personas físicas residentes en España incluidas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
- Artículo 7. Información censal complementaria respecto de las entidades residentes o constituidas en España incluidas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
- Artículo 8. Información censal complementaria respecto de las personas o entidades no residentes o no establecidas, así como de las no constituidas en España, incluidas en el Ce…
- Artículo 9. Declaración de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
- Artículo 9 bis. Declaración de alta en el Registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados.
- Artículo 9 ter. Declaración de alta en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información.
- Artículo 10. Declaración de modificación en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
- Artículo 10 bis. Declaración de modificación en el Registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados.
- Artículo 10 ter. Declaración de modificación en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información.
- Artículo 11. Declaración de baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
- Artículo 11 bis. Declaración de baja en el Registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados.
- Artículo 11 ter. Declaración de baja en el Registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información.
- Artículo 12. Especialidades en el alta y modificaciones en el Censo de Obligados Tributarios de las entidades a las que se asigne un número de identificación fiscal.
- Artículo 13. Modelo de declaración, plazo y lugar de presentación.
- Artículo 14. Exclusión de otras declaraciones censales.
- Artículo 15. Sustitución de las declaraciones censales por el Documento Único Electrónico.
- Artículo 16. Gestión de las declaraciones censales.
- Artículo 17. Obligación de comunicar el cambio de domicilio fiscal.
- Artículo 18. Obligación de disponer de un número de identificación fiscal y forma de acreditación.
- Artículo 19. El número de identificación fiscal de las personas físicas de nacionalidad española.
- Artículo 20. El número de identificación fiscal de las personas físicas de nacionalidad extranjera.
- Artículo 21. Normas sobre la asignación del número de identificación fiscal a personas físicas nacionales y extranjeras por la Administración tributaria.
- Artículo 22. El número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
- Artículo 23. Solicitud del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
- Artículo 24. Asignación del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad.
- Artículo 25. Especialidades del número de identificación fiscal de los empresarios o profesionales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Artículo 26. Utilización del número de identificación fiscal ante la Administración tributaria.
- Artículo 27. Utilización del número de identificación fiscal en operaciones con trascendencia tributaria.
- Artículo 28. Utilización del número de identificación fiscal en las operaciones con entidades de crédito.
- Artículo 29. Obligación de llevar y conservar los libros registro de carácter fiscal.
- Artículo 30. Obligaciones de información.
- Artículo 31. Obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas.
- Artículo 32. Personas o entidades excluidas de la obligación de presentar declaración anual de operaciones con terceras personas.
- Artículo 33. Contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas.
- Artículo 34. Cumplimentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas.
- Artículo 35. Criterios de imputación temporal.
- Artículo 36. Obligación de informar sobre operaciones incluidas en los libros registro.
- Artículo 37. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras.
- Artículo 37 bis. Obligación de informar acerca de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.
- Artículo 38. Obligación de informar acerca de préstamos y créditos, y de movimientos de efectivo.
- Artículo 38 bis. Obligación de informar acerca de los cobros efectuados mediante cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil.
- Artículo 38 ter. Obligación de informar acerca de las operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas.
- Artículo 39. Obligación de informar acerca de valores, seguros y rentas.
- Artículo 39 bis. Obligación de informar sobre saldos en monedas virtuales.
- Artículo 39 ter. Obligación de informar sobre operaciones con monedas virtuales.
- Artículo 40. Obligación de informar sobre los titulares de cuentas u otras operaciones que no hayan facilitado el número de identificación fiscal.
- Artículo 41. Obligación de informar acerca del libramiento de cheques por parte de las entidades de crédito.
- Artículo 42. Obligación de informar sobre determinadas operaciones con activos financieros.
- Artículo 42 bis. Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Artículo 42 ter. Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
- Artículo 42 quater. Obligación de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero.
- Artículo 43. Obligación de información.
- Artículo 44. Régimen de información respecto de determinadas operaciones con Deuda Pública del Estado, participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda.
- Artículo 45. Obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal.
- Artículo 46. Contenido y nacimiento de la declaración de determinados mecanismos de planificación fiscal.
- Artículo 47. Señas distintivas.
- Artículo 48. Obligación de información de actualización de los mecanismos transfronterizos comercializables.
- Artículo 49. Obligación de información de la utilización de los mecanismos transfronterizos de planificación.
- Artículo 49 bis. Resultados de la información obtenida de la declaración de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.
- Artículo 49 ter. Obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal en el ámbito del Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercamb…
- Artículo 50. Obligación de informar sobre la constitución, establecimiento, modificación o extinción de entidades.
- Artículo 51. Obligación de informar sobre personas o entidades que no han comunicado su número de identificación fiscal o que no han identificado los medios de pago empleados al…
- Artículo 52. Obligación de informar sobre las subvenciones o indemnizaciones derivadas del ejercicio de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
- Artículo 53. Obligación de informar acerca de las aportaciones a sistemas de previsión social.
- Artículo 54. Obligación de informar sobre operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles.
- Artículo 54 bis. Obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
- Artículo 54 ter. Obligación de información de determinadas actividades por los operadores de plataformas.
- Artículo 55. Disposiciones generales.
- Artículo 56. Requerimientos a determinadas autoridades sometidas al deber de informar y colaborar.
- Artículo 57. Procedimiento para realizar determinados requerimientos a entidades dedicadas al tráfico bancario o crediticio.
- Artículo 58. Transmisión de datos con trascendencia tributaria por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
- Artículo 59. Criterios de atribución de competencia en el ámbito de las Administraciones tributarias.
- Artículo 60. Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración tributaria.
- Artículo 61. Ejercicio de las facultades en la aplicación de los tributos.
- Artículo 62. La información y asistencia tributaria.
- Artículo 63. Actuaciones de información.
- Artículo 64. Tramitación de las solicitudes de información.
- Artículo 65. Órgano competente para la contestación de las consultas tributarias escritas.
- Artículo 66. Iniciación del procedimiento para la contestación de las consultas tributarias escritas.
- Artículo 67. Tramitación del procedimiento para la contestación de las consultas tributarias escritas.
- Artículo 68. Contestación de consultas tributarias escritas.
- Artículo 69. Información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles.
- Artículo 70. Los certificados tributarios.
- Artículo 71. Solicitud de los certificados tributarios.
- Artículo 72. Contenido de los certificados tributarios.
- Artículo 73. Expedición de los certificados tributarios.
- Artículo 74. Requisitos de la certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias.
- Artículo 75. Efectos de los certificados tributarios.
- Artículo 76. Certificado en materia de fiscalidad del ahorro en la Unión Europea.
- Artículo 77. Actuaciones de asistencia tributaria.
- Artículo 78. Programas informáticos y uso de medios telemáticos en la asistencia a los obligados tributarios.
- Artículo 79. Sujetos de la colaboración social en la aplicación de los tributos.
- Artículo 80. Objeto de la colaboración social en la aplicación de los tributos.
- Artículo 81. Utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la colaboración social.
- Artículo 82. Utilización de tecnologías informáticas y telemáticas.
- Artículo 83. Identificación de la Administración tributaria actuante.
- Artículo 84. Actuación automatizada.
- Artículo 85. Aprobación y difusión de aplicaciones.
- Artículo 86. Equivalencia de soportes documentales.
- Artículo 87. Iniciación de oficio.
- Artículo 88. Iniciación a instancia del obligado tributario.
- Artículo 89. Subsanación.
- Artículo 90. Lugar y horario de las actuaciones de aplicación de los tributos.
- Articulo 91. Ampliación y aplazamiento de los plazos de tramitación.
- Artículo 92. Aportación de documentación y ratificación de datos de terceros.
- Artículo 93. Conocimiento por los obligados tributarios del estado de tramitación de los procedimientos.
- Artículo 94. Acceso a archivos y registros administrativos.
Normas que la modifican o afectan (54)
Normas a las que afecta (19)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1065/2007?
- Real Decreto 1065/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-02-27.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1065/2007?
- El BOE registra 54 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1065/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.