Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
BOE-A-2007-6820 · Boletín Oficial del Estado, 2007-03-31 · Ministerio de Economía y Hacienda
Real Decreto 439/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-27.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 439/2007
- Fecha de la disposición
- 2007-03-30
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 78, 2007-03-31
- Entrada en vigor
- 2007-04-01
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-03-27
- Artículos
- 170
- Identificador BOE
- BOE-A-2007-6820
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, ha abordado una reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con la que se pretende fundamentalmente disminuir la carga tributaria que soportan las rentas del trabajo, recuperar la igualdad en el tratamiento fiscal de las circunstancias personales y familiares, establecer un trato fiscal neutral entre las distintas colocaciones del ahorro financiero y reordenar los incentivos fiscales destinados a la previsión social para atender tanto a las situaciones de envejecimiento como, por primera vez, a las situaciones de dependencia.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Disposición adicional única. Remisiones normativas.
- Disposición transitoria primera. Plazo de publicación de la Orden de desarrollo del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del régim…
- Disposición transitoria segunda. Plazo de renuncias y revocaciones a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Aña…
- Disposición transitoria tercera. Adaptación de las especificaciones de los planes de pensiones.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador.
- Artículo 2. Exención de becas al estudio y de formación de investigadores.
- Artículo 3. Exención de determinados premios literarios, artísticos y científicos.
- Artículo 4. Exención de las ayudas a los deportistas de alto nivel.
- Artículo 5. Exención de las gratificaciones extraordinarias percibidas por la participación en misiones de paz o humanitarias.
- Artículo 6. Exención de los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero.
- Artículo 7. Imputación temporal de rendimientos.
- Artículo 8. Concepto de valores o participaciones homogéneos.
- Artículo 9. Dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia.
- Artículo 10. Gastos deducibles por cuotas satisfechas a sindicatos y Colegios profesionales.
- Artículo 11. Otros gastos deducibles.
- Artículo 12. Aplicación de la reducción del 30 por ciento a determinados rendimientos del trabajo.
- Artículo 13. Gastos deducibles de los rendimientos del capital inmobiliario.
- Artículo 14. Gastos de amortización de los rendimientos del capital inmobiliario.
- Artículo 15. Rendimientos del capital inmobiliario obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
- Artículo 16. Reducción por arrendamiento de vivienda.
- Artículo 17. Disposición parcial en contratos de seguro.
- Artículo 18. Tributación de la rentabilidad obtenida hasta el momento de la constitución de las rentas diferidas.
- Artículo 19. Requisitos exigibles a determinados contratos de seguro con prestaciones por jubilación e invalidez percibidas en forma de renta.
- Artículo 20. Gastos deducibles en determinados rendimientos del capital mobiliario.
- Artículo 21. Rendimientos del capital mobiliario obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
- Artículo 22. Elementos patrimoniales afectos a una actividad.
- Artículo 23. Valores de afectación y desafectación.
- Artículo 24. Atribución de rentas.
- Artículo 25. Rendimientos de actividades económicas obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
- Artículo 26. Reducciones aplicables a determinados rendimientos de actividades económicas.
- Artículo 27. Métodos de determinación de los rendimientos de actividades económicas.
- Artículo 28. Ámbito de aplicación del método de estimación directa simplificada.
- Artículo 29. Renuncia y exclusión al método de estimación directa simplificada.
- Artículo 30. Determinación del rendimiento neto en el método de estimación directa simplificada.
- Artículo 31. Entidades en régimen de atribución.
- Artículo 32. Ámbito de aplicación del método de estimación objetiva.
- Artículo 33. Renuncia al método de estimación objetiva.
- Artículo 34. Exclusión del método de estimación objetiva.
- Artículo 35. Incompatibilidad de la estimación objetiva con la estimación directa.
- Artículo 36. Coordinación del método de estimación objetiva con el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto General Indirecto Canario.
- Artículo 37. Determinación del rendimiento neto en el método de estimación objetiva.
- Artículo 38. Actividades independientes.
- Artículo 39. Entidades en régimen de atribución.
- Artículo 40. Determinación del valor de adquisición.
- Artículo 41. Exención por reinversión en vivienda habitual y en entidades de nueva o reciente creación.
- Artículo 41 bis. Concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones.
- Artículo 42. Exención por reinversión en rentas vitalicias.
- Artículo 43. Entrega de acciones a trabajadores.
- Artículo 44. Gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que no constituyen retribución en especie.
- Artículo 45. Rendimientos del trabajo exentos por gastos por comedores de empresa.
- Artículo 46. Rendimientos del trabajo exentos por gastos por seguros de enfermedad.
- Artículo 46 bis. Fórmulas indirectas de pago del servicio público de transporte colectivo de viajeros.
- Artículo 47. Derechos de fundadores de sociedades.
- Artículo 48. Precio ofertado.
- Artículo 48 bis. Reducción de la valoración de los rendimientos del trabajo en especie derivados de la cesión de uso de vehículos automóviles eficientes energéticamente.
- Artículo 49. Planes de previsión asegurados.
- Artículo 50. Plazo de presentación de las autoliquidaciones complementarias en la disposición de derechos consolidados de sistemas de previsión social.
- Artículo 51. Excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social.
- Artículo 52. Acreditación del número de socios, patrimonio y porcentaje máximo de participación en instituciones de inversión colectiva.
- Artículo 53. Mínimo familiar por descendientes menores de tres años.
- Artículo 54. Concepto de vivienda habitual.
- Artículo 55. Adquisición y rehabilitación de la vivienda habitual.
- Artículo 56. Cuentas vivienda.
- Artículo 57. Obras de adecuación de la vivienda habitual por personas con discapacidad.
- Artículos 54 a 57.
- Artículo 58. Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
- Artículo 59. Pérdida del derecho a deducir.
- Artículo 60. Procedimiento para la práctica de la deducción por maternidad y su pago anticipado y para la aplicación del incremento de dicha deducción.
- Artículo 60 bis. Procedimiento para la práctica de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo y su pago anticipado.
- Artículo 61. Obligación de declarar.
- Artículo 62. Autoliquidación e ingreso.
- Artículo 63. Fraccionamiento en los supuestos de fallecimiento y de pérdida de la residencia en España.
- Artículo 64. Borrador de declaración.
- Artículo 65. Devoluciones derivadas de la normativa del tributo.
- Artículo 66. Liquidación provisional a no obligados a presentar declaración.
- Artículo 67. Colaboración externa en la presentación y gestión de declaraciones.
- Artículo 67 bis. Autoliquidaciones rectificativas.
- Artículo 68. Obligaciones formales, contables y registrales.
- Artículo 69. Otras obligaciones formales de información.
- Artículo 70. Obligaciones de información de las entidades en régimen de atribución de rentas.
- Artículo 71. Obligaciones de información de los contribuyentes que sean titulares de patrimonios protegidos.
- Artículo 72. Acreditación de la condición de persona con discapacidad y de la necesidad de ayuda de otra persona o de la existencia de dificultades de movilidad.
- Artículo 73. Plazo de presentación de autoliquidaciones complementarias.
- Artículo 74. Obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Artículo 75. Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
- Artículo 76. Obligados a retener o ingresar a cuenta.
- Artículo 77. Importe de la retención o ingreso a cuenta.
- Artículo 78. Nacimiento de la obligación de retener o de ingresar a cuenta.
- Artículo 79. Imputación temporal de las retenciones o ingresos a cuenta.
- Artículo 80. Importe de las retenciones sobre rendimientos del trabajo.
- Artículo 81. Límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener.
- Artículo 82. Procedimiento general para determinar el importe de la retención.
- Artículo 83. Base para calcular el tipo de retención.
- Artículo 84. Mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención.
- Artículo 85. Cuota de retención.
- Artículo 85 bis. Deducción por obtención de rendimientos del trabajo para calcular el tipo de retención.
- Artículo 86. Tipo de retención.
- Artículo 87. Regularización del tipo de retención.
- Artículo 88. Comunicación de datos del perceptor de rentas del trabajo a su pagador.
- Artículo 89. Procedimientos especiales en materia de retenciones e ingresos a cuenta.
- Artículo 90. Importe de las retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario.
- Artículo 91. Concepto y clasificación de activos financieros.
- Artículo 92. Requisitos fiscales para la transmisión, reembolso y amortización de activos financieros.
- Artículo 93. Base de retención sobre los rendimientos del capital mobiliario.
- Artículo 94. Nacimiento de la obligación de retener y de ingresar a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario.
- Artículo 95. Importe de las retenciones sobre rendimientos de actividades económicas.
- Artículo 96. Importe de las retenciones sobre ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión col…
- Artículo 97. Base de retención sobre las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva.
- Artículo 98. Nacimiento de la obligación de retener.
- Artículo 99. Importe de las retenciones sobre otras ganancias patrimoniales.
- Artículo 100. Importe de las retenciones sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles.
- Artículo 101. Importe de las retenciones sobre derechos de imagen y otras rentas.
- Artículo 102. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del trabajo.
- Artículo 103. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie del capital mobiliario.
- Artículo 104. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie de actividades económicas.
- Artículo 105. Ingresos a cuenta sobre determinadas ganancias patrimoniales.
Normas que la modifican o afectan (39)
Normas a las que afecta (6)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 439/2007?
- Real Decreto 439/2007 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-03-27.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 439/2007?
- El BOE registra 39 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 439/2007?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.